Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 728/2012. (PP. 2223/2014).

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NIG: 2905442C20120002813.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 728/2012. Negociado: 6.

De: Doña Eva Martín Ortiz.

Procurador: Sr. Alejandro Igna. Salvador Torres.

Contra: Doña Sonia Ruiz de Oña Pérez de Arenaza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 728/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Eva Martín Ortiz contra Sonia Ruiz de Oña Pérez de Arenaza sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 728/2012 en los que han sido parte demandante doña Eva Martín Ortiz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvador Torres y asistida del Letrado Sr. Ferrer Parlou, y parte demandada doña Sonia Ruiz de Oña y Pérez de Arenaza que, emplazada, no compareció,

En Fuengirola, a 29 de enero de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvador Torres, en nombre y representación de doña Eva Martín Ortiz, condeno a doña Sonia Ruiz de Oña y Pérez de Arenaza a abonar a la actora la suma de 3.332 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 de la LEC, con imposición a la demandada de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sonia Ruiz de Oña Pérez de Arenaza, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de mayo de dos mil catorce. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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