Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1881/2014.

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NlG: 2906742C20140040900.

Procedimiento: Adopción 1881/2014. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta adopción menor: B.D. (Expte. protección menor núm. 352-2004-29000021-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Se aprueba la adopción de la menor B.D. (Expte. protección menor núm. 352-2004-29000021-1) nacida en Algeciras el 18.12.2000, inscrita al Tomo 377, Folio 387, de la Sección Primera del Registro Civil de Algeciras (Cádiz), por la persona propuesta por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de la adoptante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación, líbrese edicto parar la notificación a la madre biológica dada situación de paradero desconocido; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Agustina Eltigiator, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a trece de enero de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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