Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de agosto de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 31 de julio de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación primera del PGOU de San Fernando, sobre la reubicación del equipamiento y zonas verdes en la Barriada de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076128.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 31 de julio de 2014, aprobó definitivamente la Modificación primera del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando sobre reubicación del equipamiento y zonas verdes en la barriada de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de una serie de las deficiencias técnicas descritas en el informe de 10 de marzo de 2014 de la Dirección General de Urbanismo, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo la verificación de su cumplimiento, con carácter previo a su registro y publicación.

2. Con fecha de 5 de noviembre de 2014 tiene entrada en el registro de esta Consejería, la documentación técnica y administrativa del Documento de subsanación de deficiencias técnicas de la Modificación primera del PGOU de San Fernando, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2014.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 15 de enero de 2015, informó favorablemente el anterior documento de subsanación de la innovación del PGOU de San Fernando.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 16 de abril del 2015, la Delegación Territorial en Cádiz inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6477 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de San Fernando de la Unidad Registral de esta provincia, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados , y se crea el Registro Autonómico, habilitando al órgano competente para disponer su publicación. Con fecha de 24 de abril de 2015 el Ayuntamiento de San Fernando inscribe la modificación primera del PGOU y como anotación accesoria el Documento de subsanación de deficiencias técnicas en su registro municipal.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 31 de julio de 2014, por la que se aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación primera del PGOU de San Fernando sobre reubicación del equipamiento y zonas verdes en la barriada de Andalucía.

Sevilla, 14 de agosto de 2015

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRIMERA DEL PGOU DE SAN FERNANDO, SOBRE LA REUBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y ZONAS VERDES EN LA BARRIADA DE ANDALUCÍA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de San Fernando (Cádiz) es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobada definitivamente de manera parcial mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 22 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 198 de 7 de octubre de 2011), de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), suspendiendo o denegando la parte restante del documento. El expediente de cumplimiento del apartado a) del punto primero de dicha Orden se aprobó por la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 22 de junio de 2012. La aprobación definitiva de las determinaciones 2ª y 3ª del apartado b) del punto primero de la referida Orden, tuvo lugar por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 13 de septiembre de 2012, (BOJA núm. 28 de 8 de febrero de 2013), exceptuándose de esta aprobación el ámbito ARI CS-04 “Calle Luis de Ossio”.

2. Con fecha 16 de enero de 2014, tuvo registro de entrada en esta Consejería oficio del Ayuntamiento de San Fernando acompañado del expediente de Modificación puntual primera de su PGOU relativo a la reubicación de equipamiento y zonas verdes en la Barriada de Andalucía, tras su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de octubre de 2013, junto con acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2013, por el que se decide dar traslado del expediente a esta Consejería para que su titular solicite el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo con carácter previo a su aprobación definitiva.

3. Con fecha de 10 de marzo de 2014 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia, debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

4. Una vez completados los trámites del procedimiento, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recabó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, por afectar la modificación al uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos. Con fecha de 22 de abril de 2014, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente la presente innovación del PGOU de San Fernando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU, señalada en el artículo 10.1.A) de la LOUA, a los Sistemas Generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público, concretamente parques, jardines y espacios libres públicos (artículo 10.1.A) c.1) de la LOUA). Por ello, resulta necesario dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía al tener por objeto un diferente uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, de acuerdo con el artículo 36.2.c).2ª) de la LOUA.

Tercero. El objeto de la presente innovación del PGOU de San Fernando es la reubicación de tres zonas afectadas por destino público, dos de ellas a parques y jardines y otra a equipamiento de servicio de interés público y social, situadas en el suelo urbano comprendido entre la avenida de Andalucía y las calles Poeta Ángel García López, Córdoba, Poeta Vicente Alexandre, Granada y Sevilla.

Cuarto. El Consejo Consultivo, en su dictamen núm. 275/2014, se muestra favorable a la modificación que rezonifica el equipamiento público para aprovechar con mejores condiciones de funcionalidad este uso, y permitir la construcción de una sala multiusos; manteniendo las óptimas actitudes de funcionalidad, distribución territorial equilibrada y accesibilidad requeridos por el artículo 9.E) de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, de 22 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación primera del PGOU de San Fernando sobre la reubicación del equipamiento y zonas verdes en la barriada de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA; a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 10 de marzo de 2014.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias técnicas de la presente modificación, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de San Fernando y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 31 de julio de 2014. Fdo. María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

Descargar PDF