Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de agosto de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de enero de 2014, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones del plan especial de protección y reforma interior del conjunto histórico de Tarifa, Cádiz, afectadas por la suspensión decretada por la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 9 de enero de 2014, aprobó definitivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa que quedaron suspendidas en virtud del apartado segundo de la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, cuya verificación atribuye a la Dirección General de Urbanismo, supeditando el registro y publicación del instrumento al cumplimiento de las mismas:

a) Deberán completarse los cuadros relativos al cálculo del aprovechamiento medio de las diferentes áreas de reparto, incluyendo en éstos el coeficiente de uso y tipología determinado en el artículo 60 de la LOUA.

b) Deberá corregirse el error existente en el cuadro del área de reparto 4, relativo al uso y tipología característicos.

2. Con fecha de 2 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería, documentación técnica y administrativa relativa al documento de cumplimiento de la citada Orden de 9 de enero de 2014, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa en sesión de 22 de julio de 2014.

Advertido un error en el documento, la Dirección General de Urbanismo requirió al Ayuntamiento su subsanación, teniendo entrada el 5 de enero de 2015, la documentación técnica requerida.

Con fecha de 11 de febrero de 2015, la documentación del expediente se completó con el certificado de la toma de conocimiento por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de enero de 2015, de la corrección efectuada en el documento de cumplimiento de la Orden de 9 de enero de 2014, aprobado en sesión plenaria de 22 de julio de 2014, que afecta al apartado 3 de la Memoria de ordenación «justificación del ámbito».

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 16 de febrero de 2015, informó favorablemente el documento aprobado en sesión plenaria de 22 de julio de 2014, como cumplimiento de la Orden de 9 de enero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, anteriormente citada.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 18 de marzo de 2015 la Delegación Territorial en Cádiz anotó accesoriamente y depositó el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, asignándole el número de registro 6412, en la Sección de Instrumento de Planeamiento del Libro de Tarifa de la Unidad Registral de esa provincia, a los efectos del artículo 21 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados, y se crea el Registro Autonómico, para proceder a su inscripción en el citado Registro Autonómico.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 9 de enero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa que quedaron suspendidas en virtud del apartado segundo de la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de esa Orden.

Sevilla, 14 de agosto de 2015

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE TARIFA, CÁDIZ, AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN DECRETADA POR LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2012 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en la actualidad en el municipio de Tarifa es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 17 de mayo de 1989, la cual, en sesión de 27 de julio de 1990, acordó aprobar definitivamente el Texto Refundido y Modificaciones de la Revisión-Adaptación del PGOU (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP de 6 de septiembre de 1990).

Posteriormente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 18 de octubre de 1995, acordó aceptar el Texto Refundido del PGOU de Tarifa (cuyas Normas Urbanísticas se publican en el BOP de 11 de mayo de 2002), por cuanto cumplimenta lo acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo en la resolución de 27 de julio de 1990.

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Tarifa en sesión de 23 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en adelante Decreto 11/2008. El Anexo de Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial se publica en el BOP de 27 de octubre de 2010.

2. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa, en adelante PEPRICH, fue aprobado inicialmente el día 31 de mayo de 2001, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Es por ello que, según la Disposición transitoria cuarta de la citada legislación, al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, continuará tramitándose conforme a la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenida en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana vigente en el momento de su aprobación inicial, es decir, a la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS).

La competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial viene establecida en el artículo 118.3.c) del TRLS, que atribuye al órgano autonómico competente la aprobación definitiva de los Planes Especiales de municipios que no sean capitales de provincia ni posean una población de más de 50.000 habitantes.

En virtud del artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo “cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar el órgano que deba ejercerla”.

Como consecuencia, mediante Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se resolvió sobre la aprobación definitiva del PEPRICH. El apartado segundo de dicha orden dispone suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbano no consolidado delimitado en el citado instrumento, así como las relativas a las Zonas de Ordenanza 1 a 7 incluidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del mismo, por contener éstas deficiencias sustanciales a subsanar.

El Ayuntamiento de Tarifa, en sesión del Pleno de 23 de julio de 2013, aprueba el documento de subsanación de deficiencias indicadas en la citada orden, acordándose asimismo elevar dicha documentación a la consejería competente en materia de urbanismo para el levantamiento de la suspensión sobre aprobación definitiva decretada en la misma.

El documento aportado, además de incluir la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado segundo de la orden, elimina las determinaciones que fueron denegadas en virtud del apartado tercero de la misma, por exceder el ámbito establecido en el artículo 2.5.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU 1995, que se corresponde con el grafiado en el Plano núm. 5.º del citado instrumento.

En virtud de lo anterior, corresponde la resolución sobre el levantamiento de suspensión decretado en la orden citada al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo que venía ejerciendo hasta ahora la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

3. Con fecha de 12 de diciembre de 2013, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de innovación, debiendo realizarse sin embargo subsanaciones técnicas en el documento de forma previa al depósito del mismo en los registros administrativos de instrumentos urbanísticos y la publicación de su normativa en BOJA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Plan General y se refieran a municipios que no sean capitales de provincia ni ciudades de más de 50.000 habitantes, de conformidad con el artículo 118.3.c) del TRLS; así como el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. De conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la LOUA, el presente expediente se ha tramitado de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y la LOUA respecto al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.

Tercero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 31 de mayo de 2012, aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Conjunto histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa. El apartado segundo de dicha orden dispone suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbano no consolidado delimitado en el citado instrumento, así como las relativas a las Zonas de Ordenanza 1 a 7 incluidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del mismo, por contener éstas deficiencias sustanciales a subsanar.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 12 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa que quedaron suspendidas en virtud del apartado segundo de la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, supeditando el registro y publicación del instrumento al cumplimiento de la misma:

a) Deberán completarse los cuadros relativos al cálculo del aprovechamiento medio de las diferentes áreas de reparto, incluyendo en éstos el coeficiente de uso y tipología determinado en el artículo 60 de la LOUA.

b) Deberá corregirse el error existente en el cuadro del área de reparto 4, relativo al uso y tipología característicos.

Segundo. Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 9 de enero de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

ANEXO NORMAS URBANÍSTICAS

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