Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual de Clasificación de Suelo para instalación de Tanatorio, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual de Clasificación de Suelo para instalación de Tanatorio, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 6.562.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/13 Castillo de Locubín, Modificación Puntual de Clasificación de Suelo para instalación de Tanatorio, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/2013 Castillo de Locubín, Modificación Puntual de clasificación de suelo para instalación de tanatorio

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual de Clasificación de Suelo para Instalación de Tanatorio, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Castillo de Locubín, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Castillo de Locubín, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha de 27 de junio de 2013, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, con fecha de 30 de agosto de 2013, en un diario de difusión provincial con fecha de 26 de julio de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Que con fecha de 11 de julio de 2014 tiene entrada en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, la documentación relativa al expediente de Modificación Puntual de Clasificación de Suelo para Instalación de Tanatorio, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 24 de abril de 2014.

Tercero. Que esta propuesta tiene como objetivo la reclasificación de una porción de terreno colindante con la superficie de Suelo Urbano del núcleo principal del municipio de Castillo de Locubín para su desarrollo directo con uso característico terciario que posibilite la implantación de un tanatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, según el cual «la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la propuesta queda justificada en la necesidad de instalar en el municipio un tanatorio para evitar los desplazamientos de la población a los municipios vecinos y no haber previsto el planeamiento vigente la posibilidad de implantación del mismo. Por ello, de las diferentes opciones de implantación planteadas, se opta por la que se propone, según queda justificada en el documento, como consecuencia de su proximidad al núcleo urbano y al cementerio.

Cuarto. El documento integra los documentos refundidos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, según se expresa en el artículo 36.2.b) de la LOUA.

Quinto. La superficie total reservada a espacios libres es de 329,00 m2, superficie que coincide con el 10,00% de la superficie del sector, estando conforme con el artículo 17.1.2.ªb) de la LOUA. En cualquier caso, debe cumplirse el artículo 4 del Anexo del R.D. 2159/1978, que prescribe una superficie mínima de 1.000 m2 desarrollada sobre una parcela en la que sea inscribible un círculo de 30 metros de diámetro. Asimismo, y por aplicación del artículo 17.2 de la LOUA, puede eximirse parcialmente del cumplimiento de las condiciones geométricas exigidas en el R.D. 2159/1978, siempre y cuando venga así, suficiente y expresamente justificado en el documento.

Sexto. La superficie total reservada a equipamientos es de 132,00 m2, superficie de reserva que supone el 4,00%, cumpliéndose con el mínimo exigido por el artículo 17.1.2.ªb) de la LOUA.

Séptimo. Finalmente, y en cuanto a la reserva dotacional de aparcamientos, como mínimo, deben destinarse 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable, y completarse esta dotación de forma privada hasta alcanzar 1 plaza por cada 100 m2 (artículos 17.1.2.ªb) y 17.3 de la LOUA). Asimismo, según la edificabilidad prevista, son necesarias 16 plazas de las cuales, como máximo, sólo se pueden admitir en situación al aire libre 8 (artículo 7.d) del Anexo del R.D. 2159/1978), debiendo completarse el resto en el interior de la parcela de uso lucrativo mediante ordenanza de la edificación. En las ordenanzas de aplicación al uso pormenorizado determinado se han previsto hasta 23 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela de uso lucrativo, dando cumplimiento al mínimo exigido.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en los arts. 31.2.B.a), 33.2.b) y 36.2.a)1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual de la Clasificación de Suelo para Instalación de Tanatorio de Castillo de Locubín (Jaén), al entenderse que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En Jaén, 24 de julio de 2014, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Julio Millán Muñoz.

ORDENANZAS REGULADORAS

Uso característico: Terciario.

Uso pormenorizado: Tanatorio.

Núm. plantas: 2 máximo.

Ocupación: 50% máximo sobre parcela total.

Parcela mínima: 500 m2.

Fachada mínima: 15 m.

Aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m2 construidos.

En interior de parcela.

Retranqueos: 3 m mínimo a linderos.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 6.562.

Jaén, 14 de septiembre de 2015.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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