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NIG: 1103341C20121000069.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 76/2012.
De: Marta Muñoz García.
Procurador: Sr. José Huberto Méndez Perea.
Contra: José Castilla Gómez, Elizabeth Anne Crozier, Thomas Martin Howe Wollocombe, Belinda Gayle Wollocombe, Julia Wollocombe, Paul Stafford Wollocombe y Juan Rojas Morilla.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 76/2012 seguido a instancia de Marta Muñoz García frente a Thomas Martin Howe Wollocombe, Belinda Gayle Wollocombe, Julia Wollocombe y Paul Stafford Wollocombe se ha dictado sentencia, y auto aclarando la citada sentencia, cuyos encabezamientos y fallo dicen:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque.
Autos: Juicio Verbal núm. 76/2012.
SENTENCIA NÚM. 137/13
En San Roque, a 16 de octubre de 2013.
Vistos por mí, don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 76/2012 instados por el Procurador Sr. Méndez Perea, en nombre y representación de doña Marta Muñoz García, asistida debidamente por Letrado, contra don José Castilla Gómez que compareció asistido de Letrado, doña Elizabeth Anne Crozier, que compareció en su propio nombre y representación, don Juan Rojas Morilla, doña Belinda Gayle Wollocombe, doña Julia Wollocombe, don Paul Stafford Wollocombe y don Thomas Martin Howe Wollocombe, todos ellos en situación de rebeldía procesal, sobre acción de los artículos 564 y 565 del Código Civil.
Fallo: Que estimando la demanda presentada por doña Marta Muñoz García contra don José Castilla Gómez, doña Elizabeth Anne Crozier, y don Juan Rojas Morilla, doña Belinda Gayle Wollocombe, doña Julia Wollocombe, don Paul Stafford Wollocombe y don Thomas Martin Howe Wollocombe, procede:
La constitución de una servidumbre de paso de carácter forzoso y continuo, con una anchura de cuatro metros en toda la longitud del camino, y que se extenderá como inicio desde el Camino del Coto y atravesará la finca registral 650, parcela catastral 80 del polígono 18, propiedad de doña Belinda Gayle Wollocombe, doña doña Julia Wollocombe, don Paul Stafford Wollocombe y don Thomas Martín Howe Wollocombe, de modo que sea coincidente en los mismos términos jurídicos y desde un punto físico y orográfíco con la servidumbre que tal finca registral soporta como predio sirviente sobre la finca 7554, propiedad de doña Elizabeth Anne Crozier, siendo que a su vez la finca de doña Elizabeth Anne Crozier, parcela 86, polígono 18, finca registral 7554 del Registro de la Propiedad de San Roque también soportará como predio sirviente una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de la actora parcela 87, polígono 18, finca registral 8521 del Registro de la propiedad de San Roque.
Que la constitución de dicha servidumbre se hará con una indemnización tasada en 1085, 70 euros que será repartida proporcionalmente entre los codemandados afectados.
Firme que sea esta resolución se inscribirá en el Registro de la Propiedad de San Roque tanto respecto del predio dominante como de los sirvientes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
AUTO
En San Roque, a 14 de abril de 2014.
HECHOS
Único. En el presente procedimiento se dictó la sentencia núm. 137/13 en la que se puede apreciar que no se ha incluido cierta información necesaria a los efectos de la inscripción de la servidumbre reconocida a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se insta por la parte un posible error en el pie de recurso
PARTE DISPOSITIVA
Aclaro la redacción de la sentencia núm. 113/13, estableciendo que en el fallo deberá decir lo siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda presentada por doña Marta Muñoz García contra don José Castilla Gómez, doña Elizabeth Anne Crozier, y don Juan Rojas Morilla, doña Belinda Gayle Wollocombe, doña Julia Wollocombe, don Paul Stafford Wollocombe y don Thomas Martin Howe Wollocombe, procede:
La constitución de una servidumbre de paso de carácter forzoso y continuo, con una anchura de cuatro metros en toda la longitud del camino, y que se extenderá como inicio desde el Camino del Coto y atravesará la finca registral 650, parcela catastral 80 del polígono 18, propiedad de doña Belinda Gayle Wollocombe, Julia Wollocombe, don Paul Stafford Wollocombe y don Thomas Martín Howe Wollocombe, de modo que sea coincidente en los mismos términos jurídicos y desde un punto físico y orográfíco con la servidumbre que tal finca registral soporta como predio sirviente sobre la finca 7554 propiedad de doña Elizabeth Anne Crozier, siendo que a su vez la finca de doña Elizabeth Anne Crozier, parcela 86, polígono 18, finca registral 7554 del Registro de la Propiedad de San Roque, también soportará como predio sirviente una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de la actora parcela 87, polígono 18, finca registral 8521 del Registro de la propiedad de San Roque, de modo que en este caso la servidumbre discurrirá paralela al cauce del arroyo de Huertezuelas, por su margen izquierdo aguas abajo, hasta llegar a la finca registral 8521, propiedad de la Sra. Muñoz García.
Que la constitución de dicha servidumbre se hará con una indemnización tasada en 1085, 70 euros que será repartida proporcionalmente entre los codemandados afectados.
Esta resolución se inscribirá en el Registro de la Propiedad de San Roque tanto respecto del predio dominante como de los sirvientes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente sentencia no cabe recurso por lo que la misma es declarada firme.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese este auto a las partes y únase al original de la sentencia dictada, dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo dispongo, mando y firmo, don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Thomas Martin Howe Wollocombe, doña Belinda Gayle Wollocombe, doña Julia Wollocombe y don Paul Stafford Wollocombe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Roque, a veintiocho de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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