Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 557/2013. (PP. 1889/2015).

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NIG: 0490242C20130002706.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 557/2013. Negociado: NA.

De: Santa María del Águila Soc. Coop. And.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.

Contra: Manuel López Céspedes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido a 7 de abril de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 557/2013, de juicio ordinario por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Santa María del Águila Sociedad Cooperativa Andaluza, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistido por el Letrado Sr. don Alfonso Mateo Berenguel; contra don Manuel López Céspedes, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza debo condenar y condeno a don Manuel López Céspedes a que abone al actor la cantidad de 22.644,90 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC y al pago de la costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose directamente ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel López Céspedes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Ejido, a veinticuatro de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal)».

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