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NIG: 1808742M20110001155.
Procedimiento: Juicio verbal 26/2012. Negociado: N.
Sobre: Societario-Reclamación de cantidad.
De: Juguetes Industriales, S.A. (JUINSA).
Procurador: Sr. José Domingo Mir Gómez.
Letrada: Sra.: Rita Monfort Peris.
Contra: Don/Doña Jinwei Luo, Xuefeng Mao, Hao Zhan y Te Bai Hui, S.L.
EDICTO
En el procedimiento Juicio Verbal 26/12 seguido a instancia de Juguetes Industriales, S.A. (JUINSA) frente a Xuefeng Mao y Te Bai Hui, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 194/14
En Granada, a 13 de mayo de 2014.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos del juicio ordinario registrados con el número 26/12 iniciados por Juguetes Industriales, S.A. (JUINSA), representados por el procurador Sra. Domingo Gómez y defendido por el letrado Sra. Monfort Peris contra Te Bai Hu, S.L., D. Jinwei Luo, Xuefeng Mao y Haozhan, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido reclamación de cantidad y responsabilidad administradores.
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Juguetes Industriales, S.A. (JUINSA), representados por la Procuradora Sra. Domingo Gómez y defendido por la Letrada Sra. Monfort Peris contra Te Bai Hu, S.L., D. Jinwei Luo, Xuefeng Mao y Haozhan, en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor, solidariamente, la cuantía de 2.688,49 euros más intereses conforme a fundamentos de derecho.
Segundo. Con expresa imposición de costas a los demandados.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADO
Contra la anterior Resolución cabe recurso de apelación a interponer por ante este juzgado en un plazo de veinte días y que resolverá la Excma. Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, previo pago de depósitos y tasas correspondientes por ante la cuenta de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Xuefeng Mao y Te Bai Hui, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de mayo de dos mil catorce.- La Secretario.
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