Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 187/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076418.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 187/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20090007996.

De: Doña Susana Navarro Sanz.

Contra: Capital Hill, S.L.; Valle Tulio, S.L.; Estudio Jurídico Albareda 17, S.L.; Fundación Martín Robles, Balbia Híspalis, S.L.; Puerto Quintero, S.L.; Best Buy Motor, S.A., Guadalcanal Country Club, S.L.; Medalia Investment XXI, S.L.; Masilia Híspalis, S.L.; César Moreno Ortiz, Somersen Cooporacion, S.A.; Fogasa y José Vicente Estrada Esteban.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 187/2015 a instancia de la parte actora doña Susana Navarro Sanz contra Capital Hill, S.L.; Valle Tulio, S.L.; Estudio Jurídico Albareda 17, S.L.; Fundación Martín Robles, Balbia Híspalis, S.L.; Puerto Quintero, S.L.; Best Buy Motor, S.A.; Guadalcanal Country Club, S.L.; Medalia Investment XXI, S.L.; Masilia Híspalis, S.L.; César Moreno Ortiz, Somersen Cooporacion, S.A.; Fogasa y José Vicente Estrada Esteban, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Susana Navarro Sanz contra Capital Hill, S.L.; Valle Tulio, S.L.; Estudio Jurídico Albareda 17, S.L.; Fundación Martín Robles, Balbia Híspalis, S.L.; Puerto Quintero, S.L.; Best Buy Motor, S.A.; Guadalcanal Country Club, S.L.; Medalia Investment XXI, S.L.; Masilia Híspalis, S.L.; César Moreno Ortiz, Somersen Cooporacion, S.A.; Fogasa y José Vicente Estrada Esteban, se dictó resolución judicial en fecha 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Que estimando la demanda formulada por Susana Navarro Sanz, contra Estudio Jurídico Albareda 17, S.L.; y César Moreno Ortiz, Capital Hill, S.L.; Valle Tulio, S.L.; Fundación Martín Robles, Balbia Híspalis S.L.; Puerto Quintero, S.L.; Best Buy Motor, S.A.; Guadalcanal Country Club, S.L.; Medalia Investment XXI, S.L.; Masilia Híspalis, S.L.; Somersen Cooporacion, S.A., y Administrador Bernardo Martín Moreno, Ofelia Robles Manzanete, y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Capital Hill, S.L., a que abone a la actora la suma de 30.724,19 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

2. Se tiene por desistida a la demandante respecto de las codemandadas Estudio Jurídico Albareda 17, S.L.; César Moreno Ortiz, Valle Tulio, S.L.; Fundación Martín Robles, Balbia Híspalis, S.L.; Puerto Quintero, S.L.; Best Buy Motor, S.A.; Guadalcanal Country Club, S.L.; Medalia Investment XXI, S.L.; Masilia Híspalis, S.L.; Somersen Cooporacion, S.A., y Administrador Bernardo Martín Moreno, Ofelia Robles Manzanete, a los que se absuelve de los pedimentos de la demanda.

3. No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Once de Sevilla que con fecha 11 de julio de 2011 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 99/11.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 33.796,61 euros en concepto de principal, más la de 6.759 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada Capital Hill en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese, o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Capital Hill, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF