Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1010/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1010/2012. Negociado: 3I.

NIG: 4I09144S20120011175.

De: Don Joaquín Correa Fulgado.

Contra: D/Da. INSS y TGSS, Cesma Mutua y Ficonsa Firmes y Construcciones y Servicios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1010/2012, a instancia de la parte actora don Joaquín Correa Fulgado contra INSS y TGSS, Cesma Mutua y ficonsa firmes y Construcciones y Servicios, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 4.9.2015 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Joaquín Correa Fulgado contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cesma, Ficonsa Firmes Construcciones y Servicios, S.L., se reconoce al trabajador el pago directo que le ha sido denegado por Mutua Cesma correspondiente a la baja por incapacidad temporal en la que se ha encontrado desde el 9 de noviembre de 2011 a 8 de febrero de 2012 al reunir los requisitos para ello, sin perjuicio de que la Mutua condenada puede efectuar la reclamación correspondiente frente a la empresa Ficonsa Firmes Construcciones y Servicios, S.L., procedió a descontarse en los documentos de cotización la prestación que le correspondía al trabajador.

Póngase en conocimiento a los efectos oportunos esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, habida cuenta que se han percibido prestaciones de dicho Organismo por el período comprendido durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a las consecuencias económicas derivadas de tal pronunciamiento

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ficonsa Firmes y Construcciones y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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