Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 14 de septiembre de 2015, del T.S.X. Galicia, Sala Do Social A Coruña, dimanante de recurso de suplicación núm. 2540/2014.

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NIG: 15030 44 4 2010 0004351 N28150.

Tipo y núm. de recurso: RSU Recurso Suplicación 0002540/2014.

Juzgado de Origen/autos: Procedimiento ordinario 0000803/2010. Juzgado de lo Social núm. 004 de A Coruña.

Recurrente/s: Instituto Gestión Sanitaria, SAU.

Abogado: José María García Pérez.

Recurrido/s: Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon & Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp. S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Concello de A Coruña (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben.

Abogado/a: Fogasa, Antonio de Diego Bajón; letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña, Lidia Vázquez Méndez.

EDICTO

Doña María Isabel Freire Corzo, Secretaria Judicial de la Sección 002 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 0002540/2014 de esta Sección, seguidos a instancia de Instituto Gestión Sanitaria, SAU, contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon & Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp., S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Concello de A Coruña (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben, sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos: Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Instituto de Gestión Sanitaria contra la Sentencia de 27 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social número Cuatro de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de doña María Luz Caamaño Caamaño y doña Esperanza Rivas Dobén contra la recurrente, las Entidades Mercantiles Servicur Limpiezas y Mantenimiento Sociedad Limitada, Samyl Sociedad Limitada, Limpergal Sociedad Limitada, Lisescon y Amansur Sociedad Limitada y Eurodiba Inhouse Sociedad Limitada, el Grupo OHL y el Excelentísimo Concello de A Coruña, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente, y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada de las trabajadoras ahora recurridas.

Notifíquese esta Resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para Unificación de Doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el núm. 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al núm. del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lisecon & Amansur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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