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NIG: 0401342C20140011103.
Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1113/2014. Negociado: CP.
De: Don Sebastián Fernández García.
Procuradora: Sra. Esperanza Hurtado Marín.
Letrado: Sr. Andrés Miguel García Fernández.
Contra: Doña María Gracas Chaves Castro.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1113/2014 seguido a instancia de Sebastián Fernández García frente a María Gracas Chaves Castro se ha dictado sentencia núm. 461/15, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, María Gracas Chaves Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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