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NIG: 1400241C20131000322.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 314/2013. Negociado: M.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Mónica Luque Pérez y Joaquín Jesús Blanca Gutiérrez.
Procurador: Don Manuel Velasco Jurado.
Letrada: Doña Soledad Galán Jordano.
Contra: José García Márquez, María del Pilar Carmona Márquez, Construcciones Olmo Cecilia, S.L. y Olpisa, S.L.
Procuradores: Doña María del Carmen Roldán García y don Francisco Solano Hidalgo Trapero.
Letrados: Don Daniel Carrero Villa y don Pedro Repiso Gil.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 314/2013, seguido en este Juzgado a instancia de Joaquín Jesús Blanca Gutiérrez y otra, frente a otros y frente a María del Pilar Carmona Márquez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 71
Aguilar de la Frontera, a veintisiete de abril de dos mil quince.
Don Francisco José Ortega Reyes, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Aguilar de la Frontera y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 314/2013, promovidos por don Joaquín Jesús Blanca Gutiérrez, doña Mónica Luque Pérez, ... contra la entidad mercantil Olpisa, S.L., contra la entidad mercantil Construcciones Olmo Cecilia, S.L.; ... contra don José García Márquez; ... y contra doña María del Pilar Carmona Márquez, en situación procesal de rebeldía; sobre responsabilidad decenal y, subsidiariamente, responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Velasco Jurado, en nombre y representación de don Joaquín Jesús Blanca Gutiérrez, doña Mónica Luque Pérez y la Comunidad de Propietarios de las Cocheras del edificio sito en calle Casas Viejas, contra la entidad mercantil Olpisa, S.L.; la entidad mercantil Construcciones Olmo Cecilia, S.L.; don José García Márquez, y doña María del Pilar Carmona Márquez:
A) Debo condenar y condeno a doña María del Pilar Carmona Márquez y a la entidad mercantil Olpisa, S.L., a realizar, de forma solidaria, todas las obras de reparación necesarias a fin de:
1.º Eliminar las humedades en paramentos del salón y del castillete de la vivienda unifamiliar núm. 13, de la calle Casas Viejas, esquina a carretera Córdoba-Málaga, y en el techo de la plaza de garaje núm. 3 del mismo edificio y hacer cesar la causa de tales daños.
2.º Eliminar las microfisuras en particiones y cerramientos de la vivienda unifamiliar núm. 13, de la calle Casas Viejas, esquina a carretera Córdoba-Málaga y hacer cesar la causa de tales daños.
3.º Eliminar la fisura en junta de dilatación del garaje del mismo edificio y hacer cesar la causa de tales daños.
B) Debo condenar y condeno a la entidad mercantil Olpisa, S.L. a realizar todas las obras de reparación necesarias a fin de eliminar los siguientes daños materiales existentes en la vivienda unifamiliar núm. 13, de la calle Casas Viejas, esquina a carretera Córdoba-Málaga y el garaje comunitario del edificio, y hacer cesar la causa de los mismos:
1.º Bofados y desconchados de la pintura de puerta de entrada a la vivienda.
2.º Humedades bajo la ventana del dormitorio secundario.
3.º El inodoro.
4.º Apertura automática de la puerta del garaje.
5.º Cuadro eléctrico de obra sin desmontar y cables eléctricos sin anclar a fachada.
Todo ello con las precisiones contenidas en el fundamento jurídico séptimo de la presente sentencia.
C) Debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil Construcciones Olmo Cecilia, S.L. y a don José García Márquez de todos los pedimentos de la demanda.
D) Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial; mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación a María del Pilar Carmona Márquez; expido esta cédula en Aguilar de la Frontera, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
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