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NIG: 4109142C20080037511.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1298/2008. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de declaraciones y condenas.
De: Lico Leasing, S.A.
Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.
Contra: Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1298/2008, seguido a instancia de Lico Leasing, S.A. frente a Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 124/13
En Sevilla, a dos de julio de dos mil trece.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1298/08, a instancia de Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera, y asistida por el Letrado Sr. González, contra Reymo-Mir, S.L, don Miguel Ángel Gutiérrez Raillo, y don Israel Espinosa Pérez, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda promovida por doña Mónica Fernández Herrera, Procuradora de los Tribunales, y de Lico Leasing, S.A., frente a los demandados Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Gutiérrez Raillo, y don Israel Espinosa Pérez, todos ellos en situación de rebeldía, y en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento financiero número L104009757, se condene a los demandados a la devolución inmediata del material objeto del contrato, que deberá ser puesto a disposición de Lico Leasing, S.A., siendo de cuenta de los demandados cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que Lico Leasing indique; se condena a los demandados al pago solidariamente de la suma de 3.200,42 euros, correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas más la indemnización del 10%, de las pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual; se condena a los demandados al abono de una suma mensual de 100 euros, hasta que se produzca la entrega del material, y a contar desde el emplazamiento, o interpelación judicial, condenándoseles al abono de los intereses de demora al tipo pactado en la póliza, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Y encontrándose dichos demandados, Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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