Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de mayo de 2015, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos núm. 7899/14-J. (PP. 2291/2015).

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Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

CERTIFICO

Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 7899/14-J, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«SENTENCIA

llmos. Sres.: Don Juan Márquez Romero, don José Herrera Tagua, don Conrado Gallardo Correa. En la ciudad de Sevilla, a 26 de marzo de 2015. Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario núm. 1024/2011, sobre reclamación de 23.216,69 €, por el subcontratista de una obra al contratista y al propietario de la obra, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Construcciones Antonio Cadaval, S.L.U., CIF B06303259, con domicilio social en Villafranca de los Barros (Badajoz), representada por el Procurador don Luis Carlos Zaragoza de Luna y defendida por el Abogado don Manuel Borrego Calle, contra Servihabitat XXI, S.A, CIF A63379135, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, y defendida por el Abogado don Fernando L. Martín Llamas, y contra Molsan Gestión de la Edificación, S.L., declarada en rebeldía. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2014, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho...».

«FALLAMOS

Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, en nombre y representación de Servihabitat XXI, S.A., contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2014, por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante...».

Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad demandada rebelde Molsan Gestión de la Edificacion, S.L., expido el presente en Sevilla, a quince de mayo de dos mil quince.

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