Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 23/2010. (PP. 192/2015).

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NIG: 1402142C20090024293.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 23/2010. Negociado: D.

De: General Electric Equipment Services, S.L.

Procuradora: Sra. doña Lucía Amo Triviño.

Contra: Don José Manuel Asensio López y doña María Inmaculada Gutiérrez Gómez.

Procuradora: Sra. doña María José Medina Laguna.

Letrado: Sr. don Francisco Jiménez Mendoza.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 23/2010 seguido a instancia de General Electric Equipment Services, S.L., frente a José Manuel Asensio López y María Inmaculada Gutiérrez Gómez, se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 44

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Dona María Ángeles García Aldaria. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 23/2010, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, constando como parte demandante la entidad General Electric Equipment Services. S.L., provistas de ClF núm. B-08675399, representada por la Procuradora doña Encía Amo Triviño y defendida por la Letrada doña Zaida Muñoz de la Vega, sustituida en el acto de la audiencia previa al juicio por su compañera doña María Salud Ortiz Lahoya, contra doña María Inmaculada Gutiérrez Gómez, provista de DNI núm. 30.822.250-L, representada por la Procuradora doña María José Medina Laguna y defendida por el Letrado don Francisco Jiménez Mendoza, sustituido en el acto de la audiencia previa al juicio por su compañero don Juan José Guerrero Carmona, y contra don José Manuel Asensio López, provisto de DNI núm. 30.800.349-Z, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Amo Triviño, actuando en nombre y representación de la entidad General Electric Equipament Services, S.L., frente a don José Manuel Asensio López y frente a doña María Inmaculada Gutiérrez Gómez, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de junio de 2008 entre la actora y el demandado don José Manuel Asensio López, con la fianza solidaria de doña María Inmaculada Gutiérrez Gómez, con fecha de efectos 21 de noviembre de 2008, acompañado a la demanda como documento núm. 1, por el incumplimiento grave y esencial por parte de los demandados de su obligación de pago de las cuotas pactadas.

2. Condenar solidariamente a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a la actora, y a su cargo, la posesión del camión DAF modelo FT XF 105.460 con número de serie XLRTE47MS0E754133 objeto de dicho contrato de arrendamiento.

3. Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco mil treinta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos de euro (45.038,94 euros), correspondiente a la suma de los siguientes conceptos: 1) Rentas vencidas y no pagadas; 2) Indemnización por impago de cuotas; 3) Interés de mora mensual devengado hasta la techa de la resolución contractual; 4) Indemnización por depreciación del equipo arrendado; 5) Comisión por reclamación.

4. Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora el pago de los intereses legales de la cantidad líquida de 45.038.94 euros, que se devenguen desde la interposición de esta demanda y hasta su completo pago.

5. Condenar solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, José Manuel Asensio López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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