Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 164/2013. (PP. 70/2015).

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NIG: 2906942C20130001116.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 164/2013. Negociado: 04.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrado: Sr. Manuel Conejo Doblado.

Contra: Course Master Golf Holidays International Limited.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 164/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Banco Santander, S.A. contra Course Master Golf Holidays International Limited, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 273/2014

En Marbella (Málaga), a 27 de octubre de 2014.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 164/2013, a instancia de Banco Santander, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Serra Benítez, frente al demandado Course Master Golf Holidays International Limited, (en rebeldía procesal) y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Olmedo, en nombre y representación de la entidad mercantil a instancia de Banco Santander, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Serra Benítez, frente al demandado Course Master Golf Holidays International Limited (en rebeldía procesal).

Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de ciento veinticuatro mil setecientos sesenta y tres euros con veintinueve céntimos (124.763,29 euros) así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Marbella (Málaga) y su partido judicial.

Publicación. En Marbella a 29 de octubre de 2014.

Dada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada que la suscribe, uniéndose certificación literal de la misma los autos originales, conforme a lo dispuesto en los arts. 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 212 de la LEC y archivándose la presente en la Secretaría de este Juzgado en el Libro de clase. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Course Master Golf Holidays International Limited, extiendo y firmo la presente en Marbella, a tres de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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