Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 468/2014.

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NIG: 4109142C20140016735.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 468/2014. Negociado: 3.º

De: Sandra Velasco Rojas.

Procurador: Sr. José María Carrasco Gil.

Contra: Hoover Yonie Perea Correa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 468/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Sandra Velasco Rojas contra Hoover Yonie Perea Correa sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 745/14

En Sevilla, a 30 de octubre de 2014.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 468/14, a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. José María Carrasco Gil, en nombre y representación de doña Sandra Velasco Rojas frente a su cónyuge don Hoover Yonie Perea Correa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. José María Carrasco Gil, en nombre y representación de doña Sandra Velasco Rojas frente a su cónyuge don Hoover Yonie Perea Correa, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, acordando:

- Atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, patria potestad compartida.

- La suspensión del régimen de visitas del padre.

- El uso de la vivienda familar se atribuye a la Sra. Velasco en función de la custodia atribuida.

- El padre deberá abonar en concepto de alimentos el 20% de sus ingresos netos con un mínimo de 100 € mensuales, por doce mensualidades, actualizable conforme al IPC a primeros de cada año.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3956-000000-0468-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hoover Yonie Perea Correa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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