Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía de 20 de octubre de 2015, por la que se modifican ficheros de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía.

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICAN FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

En fecha 20 de octubre de 2015 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se modifican ficheros de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone la publicación de la mencionada Resolución, que figura como Anexo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICAN FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la citada Ley, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Segundo. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En relación con la modificación de los ficheros, el artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto al nivel de seguridad exigible al fichero, tipo de tratamiento realizado o datos de carácter personal incluidos.

Asimismo, los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1720/2007, establecen la obligación de notificar dicha modificación a través de los modelos normalizados al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos, acompañados de una copia de la norma o acuerdo de modificación del fichero.

Tercero. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA núm. 124, de 30 de junio), tiene por objeto la regulación de la transparencia como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública.

Cuarto. Mediante Resolución de 10 de enero de 2008 (BOJA núm. 17, de 24 de enero de 2008) se creó el fichero «Portal de la Agencia Andaluza de la Energía», que fue posteriormente modificado mediante Resolución de 16 de abril de 2015 (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2015).

En el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, asegurando a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar el fichero «Portal de la Agencia Andaluza de la Energía» inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el número 2080670123.

El fichero «Portal de la Agencia Andaluza de la Energía», creado por una disposición anterior, se adaptará a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del Anexo de la presente Resolución, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

El citado fichero se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el mismo, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Segundo. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La modificación del fichero recogida en el Anexo a la presente Resolución, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo.: Natalia González Hereza.

ANEXO

Fichero que se modifica: «Portal de la Agencia Andaluza de la Energía».

Número de Inscripción en el Registro General de Protección de Datos: 2080670123.

a) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a.1) Estructura:

• Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma / huella, correo electrónico, imagen, y voz.

• Otras categorías de carácter personal:

- Datos de detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo.

a.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

b) Comunicaciones de los datos previstas (para la finalidad de grabación y/o emisión, en directo o diferido, de las sesiones de las mesas de contratación, así como de acciones formativas o divulgativas y cualquier evento público desarrollado por la Agencia Andaluza de la Energía, para su retransmisión a través de internet, con base a una norma reguladora y de desarrollo que autoriza dicha comunicación -Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y Orden de 28 de enero de 2015, por la que se aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores-):

• Ciudadanía en general y usuarios del Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sevilla, 20 de octubre de 2015.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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