Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Granada, por la que se autoriza y hace pública la actualización de las tarifas máximas de las instalaciones de transporte por cable de la estación de esquí de Sierra Nevada para la temporada 2015/2016 y las correspondientes normas de aplicación. (PP. 2386/2015).

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Con fecha 7 de septiembre de 2015 se ha dictado, por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Granada, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Autorizar las nuevas tarifas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2015/2016, que se transcriben a continuación:


1. Telecabina Al-Ándalus:
- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada)
- Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.)
- Billetes para visitantes no esquiadores (temporada)

17.20€
9.60€
260.00€

2. Telecabina Pradollano-Borreguiles:
- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada)
- Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.)
- Billetes para visitantes no esquiadores (temporada)

17.20€
9.60€
260.00€

3. Telesilla Parador I:
- Billetes subida o bajada
- Billetes subida y bajada
- Billetes para visitantes no esquiadores (temporada)

4.70€
6.70€
110.00€

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Estos precios incluyen el IVA y el Seguro Obligatorio de Viajeros.

2.ª Son de aplicación las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos, aprobadas por Resolución de 17.12.84, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 120, de 29.12.84).

3.ª Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las Normas de Utilización de las Instalaciones).

4.ª Habrán de existir hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias en la Oficina de Atención al Cliente de la Empresa, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2008) y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

5.ª La Empresa no es responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de abono (forfait) o billete.

6.ª Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de las cabinas y en los accesos a los medios mecánicos.

7.ª Se considera una persona como «junior» cuando su edad está comprendida entre los 6 y los 12 años, ambos incluidos (se justificará la edad con el libro de familia o DNI en el momento de la adquisición del billete).

8.ª Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Granada, 7 de septiembre de 2015.- La Delegada, María Eulalia Fernández Bermejo.

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