Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 762/2013. (PP. 1429/2015).

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NIG: 2906742C20130016985.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 762/2013. Negociado: 2.

De: Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Don Juan Arjona Acevedo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 762/2013 seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U., frente a don Juan Arjona Acevedo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 762/14

En Málaga, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales señor Domingo Corpas y asistido de la Letrada señora Carramolino Santos, contra don Juan Arjona Acevedo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Domingo Corpas, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U., sobre reclamación de 3.754,28 euros y otros, contra don Juan Arjona Acevedo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

- Declarar extinguido el contrato de arrendamiento financiero a que se contrae la demanda, por causa de la expiración del término pactado, siendo con incumplimiento del demandado, y en consecuencia,

- Debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 3.754,28 euros adeudados, más interés pactado.

- Debo condenar y condeno al mismo, a la entrega inmediata del vehículo a que se contrae la contratación, con toda su documentación oficial.

- Debo condenar y condeno al mismo al pago de la penalización en su día pactada, consistente en 299,62 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el 16 de octubre de 2011, vencimiento natural, hasta la efectiva devolución del vehículo con su documentación oficial.

- Finalmente, debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas generadas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la llma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Arjona Acevedo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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