Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1644/2014.

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NIG: 4109142C20140057449.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1644/2014. Negociado: 4.

De: Pedro Luis San Nicolás Ríos.

Procuradora: Sra. María Quecedo Luque.

Letrado: Sra. Nieves Herrera Morión.

Contra: Elisabet Moreno Blanca.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1644/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Pedro Luis San Nicolás Ríos contra Elisabet Moreno Blanca, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 596/15

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2015.

Vistos por la Sra. Doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla los presentes autos núm. 1644/15 sobre divorcio seguidos entre don Pedro Luis San Nicolás Ríos representado por la Procuradora Sra. Quecedo Luque y asistida de la Letrada Sra. Nieves Herrera Morión y de la otra como demandada doña Elisabeth Moreno Blanca, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quecedo Luque, debo declarar y declaro el divorcio de don Pedro Luis San Nicolás Ríos y doña Elisabeth Moreno Blanca, y por ello, la disolución de su matrimonio, adoptándose las siguientes medidas definitivas:

- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. Moreno Blanca.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la forma prevista en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición Adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada doña Elisabet Moreno Blanca en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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