Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 1226/2012. (PP. 1030/2015).

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NIG: 2905142C20120005918.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1226/2012. Negociado: CP.

De: José María Holgado Richard, David Holgado Richard y Carlos Holgado Richard.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Tatiana Medina García.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1226/2012 seguido a instancia de José María Holgado Richard, David Holgado Richard y Carlos Holgado Richard frente a Tatiana Medina García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119/2014

En Estepona, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 1226/12, promovidos por don José María Holgado Richard, don Carlos Holgado Richard y don David Holgado Richard, mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y asistidos por el Letrado don Luis Sánchez Serrano, contra doña Tatiana Medina García, en rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por precario, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don José María Holgado Richard y don Carlos Holgado Richard, contra doña Tatiana Medina García, debo condenar y condeno a esta última a dejar libre y expedita y a disposición de los demandantes la vivienda, local-garaje y local-trastero, sita en Estepona (Málaga), número 23, situada en la planta segunda del Bloque Uno, del Conjunto de Edificaciones construido en la parcela de terreno situada en el partido de Guadalobón, predio denominado de La Dehesilla y sitio conocido por La Saladavieja, denominado comercialmente Estepona Marina Bay, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevara cabo, y condenándola al pago de las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicha demandada, Tatiana Medina García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a catorce de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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