Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 1 de la adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA del término municipal de La Nava.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00062822.

RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. UNO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA NAVA, APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

EXPTE. CP‑123/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de La Nava, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actualmente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del Decreto 36/2014, de 11 de febrero), expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto que se adécue la Normativa que regula el Suelo No Urbanizable a la LOUA y a la legislación ambiental vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 1 de octubre de 2012 de la Oficina de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con incidencia territorial negativa. Con fecha 5 de noviembre de 2013, se emite Adenda al Informe mencionado. Con fecha 11 de febrero de 2014, se emite informe complementario, con objeciones.

- Informes de 25 de abril de 2013 y 6 de marzo de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en sentido favorable.

- Informes de 30 de abril de 2013 y 22 de octubre de 2013 del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Agua de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido favorable condicionado. Asimismo, con fecha 11 de febrero de 2014, se emite informe favorable.

- Informe previo de 24 de mayo de 2013 de Valoración Ambiental, emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido desfavorable. Con fecha 4 de marzo de 2014, se emite informe de Valoración Ambiental en sentido favorable condicionado e informe complementario de corrección de errores de 29.7.2014. Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2014, se emite informe favorable por su adecuación al informe de 4.3.14.

- Informe de 6 de junio de 2013 del Parque Natural «Sierra de Aracena y Picos de Aroche», en sentido desfavorable. Con fecha 26 de marzo de 2014, se emite informe en sentido favorable.

- Informes de 13 de febrero de 2014 y 17 de junio de 2014, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de  febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA de La Nava, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. En lo relativo a la documentación presentada, se considera acorde con lo establecido en el artículo 36.2.b) de la LOUA, si bien sería conveniente para mantener la correcta correlación con el articulo vigente, la redacción de un texto refundido del conjunto de las Normas Urbanísticas resultantes tras la modificación.

Tercero. En lo relativo al contenido sustantivo, la innovación se enmarca en el concepto de modificación ya que no supone una alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU/Adaptación Parcial de las NN.SS. de La Nava, ni afecta sustancialmente a la ordenación estructural prevista en el mismo, no ajustándose por tanto al de revisión tal como ésta se define en el art. 37 de la LOUA.

- La modificación no supone detrimento de la capacidad o funcionalidad de las infraestructuras, servicios y equipamientos pertenecientes a la ordenación estructural del Plan, ni desvirtúa las opciones básicas de la ordenación originaria resultando acorde con lo referido en el art. 36.2.a).1.ª de la LOUA.

- La modificación no clasifica ni califica nuevos suelos urbanos ni urbanizables, no afecta al aprovechamiento lucrativo de ningún terreno, no desafecta suelo a un destino público, ni suprime determinaciones que vinculen terrenos a vivienda protegida, por lo que en aplicación de art. 36.2.a).2.ª de la LOUA no es necesario arbitrar medida compensatoria alguna.

- A los efectos de lo establecido en el 36.2.a).3.ª de la LOUA, la modificación no delimita ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

- En relación con lo reglado en el art. 36.2.a).4.ª de la LOUA, cabe indicar que la modificación altera las medidas destinadas a evitar la formación de nuevos asentamientos, afectando especialmente a las que se refieren a las distancias mínimas a núcleos permitidas para las actuaciones de interés público, que pasan de 1.000 m a 500 m. Dicha disminución se justifica por el pequeño tamaño de los dos núcleos existentes en el municipio, que refleja que la distancia de 1.000 metros no es proporcional ni adecuada a su entidad. También por la especial situación de los dos núcleos, que al encontrarse rodeados de montañas de fuerte orografía y cursos de agua, hacen que su aislamiento urbanístico esté garantizado con una distancia de implantación urbanística inferior a 1.000 metros.

- La modificación corrige algunos errores existentes en el documento de Adaptación parcial en lo relativo a la ordenación estructural del Suelo No urbanizable así como en el punto III, Normas de Protección de las Normas Urbanísticas vigentes por contener determinaciones en SNU, lo cual debe indicarse en la memoria.

- Los artículos 178 y 179 se refieren a las parcelaciones urbanísticas y las condiciones de segregación de fincas, en este último, en los apartados 1 y 3 se hace referencia a condiciones para la «parcelación urbanística» que por su propia naturaleza no procede incluir en la redacción de los mismos, ya que el Título bajo el que se insertan estos artículos es el «Título V. Condiciones particulares en Suelo No Urbanizable».

- En los artículos 238 y 239 de las vigentes Normas Urbanísticas se presentan cuadros resumen de regulación de usos y condiciones de implantación en SNU los cuales es preciso corregir para adaptarlos a la nueva regulación establecida en esta norma, incluida las referencias a las categorías de SNU que aparecen en el art. 238.

- El art. 188 completa las condiciones particulares de la edificación para cada uso incluidas en el art. 183,  por este motivo se considera que deberían formar parte de un mismo apartado todas las condiciones particulares referidas en ambos artículos a los efectos de facilitar la relación, comprensión y aplicación de las determinaciones contenidas en los mismos.

- Se ha detectado un error en el art. 184 en el que se hace referencia al art. 182 cuando en realidad se refiere al art. 183. De igual modo, en el punto A) del art. 188, se hace mención al art. 182 cuando se está remitiendo al 183 y en el punto B) del mismo artículo, se debe corregir la notación de los arts. 187-188 por  art. 188. Del mismo modo, debe corregirse en el «Capítulo V. Condiciones particulares de cada categoría de suelo no urbanizable» el epígrafe «A.1.3» cuya numeración correcta es «A.1.2».

- El Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 10.6.14 al documento de aprobado con fecha 22.5.2014 condicionó el sentido favorable a la Delimitación de la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes y a la Corrección de la denominación de «Casco Urbano» como yacimiento sustituyéndola por la de Área de cautela Arqueológica. Dichas correcciones se realizan en el documento aprobado el 17.7.2014, aunque no consta informe de ratificación de este organismo sobre el mismo.

Cuarto. Deberá recabarse informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, el que se manifieste el cumplimiento del condicionado puesto de relieve en el informe de sesión núm. 08/14 de fecha 10.6.2014.

Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 25 de noviembre de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

Descargar PDF