Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la CTOTU, relativa al cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Hinojos.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto dilucidar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Hinojos con fecha 16 de junio, 4 de julio, 27 de noviembre, 4 de diciembre de 2014 y 11 de diciembre, se adecua a lo indicado en la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de mayo de 2014 (publicado en BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2014), en el que se acordó, en base a lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, aprobar una parte del Plan, condicionando su registro y publicación, a la simple subsanación de deficiencias. Así mismo, se denegó la aprobación del SUNS-2 y se suspendió el resto. El tenor literal del «Se Resuelve» de la citada Resolución fue el siguiente:

«(...) Primero. A la vista de las consideraciones derivadas de los Informes Sectoriales y del análisis urbanístico del documento, en virtud del artículo 33.2.c) de la LOUA, se aprueba definitivamente el Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, el Suelo Urbanizable de Uso Industrial denominado SUO-I y los Suelos Urbanizables Ordenados de Uso Residencial denominados SUO-R1, SUO-SR1 y SUO-SR3. Su entrada en vigor se producirá una vez que la Corporación Municipal subsane las deficiencias observadas en este informe y tras su aprobación plenaria se remita a esta Delegación Territorial, para su registro y publicación, en su caso. En lo referente al Suelo Urbano No Consolidado las Unidades de Ejecución UE-13.1 y UE-13.2 y SUNC-R1 Los Centenales deberán incorporar el 30% de la edificabilidad residencial con destino a viviendas protegidas según art. 10 de la LOUA o proceder a compensar en otras zonas de la ciudad si se dan las circunstancias del apartado 1.A.b) del artículo antes citado.

La mayor parte de las subsanaciones que se señalan tiene carácter de mera subsanación técnica, no impidiendo en ningún caso la aprobación de las determinaciones afectadas, y su registro y publicación tras la oportuna verificación.

Segundo. Se suspenden los siguientes ámbitos:

- Suspensión del Suelo Urbanizable Sectorizado Terciario, SUS-TER, hasta que se produzca la correcta delimitación del Sector excluyendo el Dominio Público Hidráulico y sus zonas inundables y se resuelva la afección a la Vía Pecuaria Vereda de Hinojos.

- Suspensión del Área de reparto y los Sistemas Generales adscritos al Sector SUS-TER.

- Se suspende el Sector SUO-R2 hasta que se produzca la adaptación de la DIA al informe sectorial de fecha 2 de abril 2014 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, previo trámite de información pública, y se dote, además de la edificabilidad destinada a Viviendas Protegidas que señala el artículo 10 de la LOUA. Se suspende asímismo, su Área de Reparto.

- Se suspende la ampliación de la EDAR hasta que su implantación no afecte a la zona inundable del Arroyo del Algarve.

- Suspensión además de los Suelo Urbanizables No Sectorizados hasta que se realice un estricto orden de prelación para su puesta en carga de acuerdo con el art. 10.1.A.e) de la LOUA.

- Suspensión del Suelo No Urbanizable del PGOU de Hinojos hasta que se subsanen las deficiencias observadas en los puntos enumerados a continuación de la propuesta.

En los Suelos suspendidos será de aplicación la Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS. de Hinojos en las determinaciones de la Ordenación Estructural y a las NN.SS. en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada. El Ayuntamiento tras subsanar las deficiencias de los suelos suspendidos, deberá elaborar un documento que tras la preceptiva aprobación municipal deberá someter Información Pública y remitir a esta Delegación Territorial para elevarlo de nuevo a la CTOTU.

Tercero. Se deniega el SUNS-2 por su afectación al LIC Doñana Norte y Oeste y que según el POTAD de Doñana los terrenos afectados por un LIC se encuadran en la Zona A y por tanto se deberán adscribir al SNUEPPT (...).»

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- En materia de Protección Ambiental, se emite Resolución de 11 de julio de 2014, de la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, por la que se considera no sustancial la modificación del informe definitivo de Valoración Ambiental sobre el PGOU de Hinojos, promovido por el Ayuntamiento de Hinojos, consistente en cambios en las condiciones ambientales 4.5 «Espacios naturales protegidos» y 4.6 «Vías Pecuarias». Asímismo, se emite Resolución de Corrección de Errores de fecha 29.7.14.

- Informes de 11 de julio de 2014 y 22 de octubre de 2014, en materia de Infraestructuras Energéticas, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con consideraciones.

- Informes de 14 de julio de 2014 y 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, informe de ratificación en sentido favorable con consideraciones.

- Informe de 22 de julio de 2014, del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua, de esta Delegación Territorial, en sentido favorable.

- Informe de 23 de julio de 2014, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, de esta Delegación Territorial, en sentido favorable con consideraciones y condicionantes.

- Informe de 25 de julio de 2014, del Servicio de Protección Ambiental, de esta Delegación Territorial, considerando adecuada la documentación recibida sobre cumplimiento al condicionado ambiental establecido en el informe de Valoración Ambiental.

- Informe de 27 de octubre de 2014, en materia de Telecomunicaciones de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en sentido favorable.

- Informe de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio, en sentido favorable condicionado.

- Oficio de 6 de noviembre de 2014, del Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial, comunicando información sobre la emisión de informe. Con fecha 9 de diciembre de 2014 se emite informe en sentido favorable condicionado.

- Informe de 6 de noviembre de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 7 de noviembre de 2014, del Departamento de Vías Pecuarias, de esta Delegación Territorial, en sentido favorable.

- Informe de 11 de noviembre de 2014, en materia de Turismo, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, con consideraciones.

- Informe de 11 de noviembre de 2014, del Servicio de Carreteras, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio indicando que el informe se debe solicitar a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. Con fecha 1 de diciembre de 2014, se emite certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre la no emisión de informe en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento general, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente Plan General de Ordenación Urbanística, le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental del presente Plan General de Ordenación Urbanística cumple los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Primero. De acuerdo con lo indicado a continuación y de conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se aprueba definitivamente el Cumplimiento de Resolución del PGOU de Hinojos, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

Por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbanística, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. Respecto a las subsanaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanísticas, se da por cumplimentado las observaciones realizadas por la CTOTU de 7 de mayo de 2014, que obligaban a la suspensión del Suelo No Urbanizable No Sectorizado y del Suelo No Urbanizable. Por lo anterior se levanta la suspensión del Suelo No Urbanizable No Sectorizado y del Suelo No Urbanizable, si bien con respecto a éste último se habrá de subsanar las deficiencias observadas en esta Resolución, previo al trámite de registro y publicación.

Tercero. En relación a las subsanaciones derivadas de los Informes Sectoriales:

- En cuanto al SUO-R2, se proponía su suspensión hasta que se produzca la adaptación de la DIA al informe sectorial de fecha 2 de abril 2014 del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, hecho que ha ocurrido mediante la Resolución de fecha de 11.7.2014 por la que se produce la modificación de la condición ambiental 4.5 de la Declaración Definitiva de Valoración Ambiental, previo trámite de información pública, que viabiliza la actuación. Además, se cuenta con informe favorable de fecha 14.7.2014 y de 30.10.2014 de la Dirección General de Vivienda, de carácter favorable, indicando que el Plan cumple con el artículo 10 de la LOUA en materia de viviendas protegidas, si bien realiza unos reparos que habrá de cumplimentar.

En materia forestal, se informa favorablemente los accesos grafiados en el Plan aprobado por el Pleno Municipal de fecha 20 de noviembre de 2014. No obstante lo anterior, se debe solicitar informe al titular de la carretera A-474 sobre los accesos indicados.

Por lo anterior, se entiende que procede levantar la suspensión del SUO-R2 y de su Área de Reparto conformada por los Sectores SUO-R1 y SUO-R2, con las condiciones reseñadas en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha 9 de diciembre de 2014, y una vez obtenido el informe favorable del órgano titular de la A-474.

- En cuanto al SUS-TER, consta informe en materia de Vías Pecuarias, de carácter favorable, respecto que la Vereda de Hinojos que atraviesa el Sector SUS-TER se incluya en el Sistema General de Espacios Libres. Por otro lado, el informe en materia de aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, es de carácter favorable a la reubicación de la EDAR. Consta en el expediente administrativo incoado informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), en el que no se presume afección al Dominio Público Hidráulico y zonas de Servidumbre y Policía del Sector. Se levanta la suspensión del Sector SUS-TER, SS.GG. adscritos y del área de reparto, con las salvedades indicadas anteriormente, previo a su registro y publicación.

Cuarto. En lo relativo a los Errores Materiales detectados en la Resolución de la CTOTU, indicar que se han subsana en su mayoría, si bien, respecto a la Planimetría, en el plano OUE-1 se ha incluido el cuadro resumen de la clasificación del suelo del PGOU y las zonas del suelo urbano consolidado que dificulta la lectura del plano en cuestión, extremo este que se ha subsanar.

Quinto. En cuanto al análisis del contenido sustantivo, en referencia al cumplimiento de la Norma 45 del POTA, se indicaba en la Resolución: «(...) apartado de justificación del documento, de la Memoria de Ordenación, los cálculos para cumplimiento del POTA, contienen algunos errores que se deben corregir, conforme a lo indicado en el informe de Incidencia Territorial (...)». Con la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Hinojos justifica el cumplimiento de la Norma 45 del POTA. Pero dado que desde la Aprobación parcial del Plan ha entrado en vigor la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y del Cambio Climático, se recomienda al Ayuntamiento que si lo estima oportuno, puede proceder a recalcular los parámetros de crecimiento poblacional al objeto de adecuar estos a la nueva Instrucción 1/2014, ya que les son más favorables.

Sexto. En el documento se deben realizar las siguientes subsanaciones:

- En cuanto a la Memoria de Ordenación en su punto 8.5.2 de la Memoria de Ordenación en el apartado del Suelo Urbanizable Ordenado, se mencionan las Áreas de Planeamiento Incorporado (API), al tener planeamiento aprobado y de los Asentamientos incorporados al Plan pero no se menciona nada sobre los nuevos suelos que propone el Plan, caso de los Sectores SUO-R2 y SUO-I.

- El cuanto a los Sectores en Suelo Urbano No Consolidado, se incluyen las dotaciones correspondientes, si bien en la Memoria de Ordenación se indica que los Espacios Libres son según LOUA, olvidándose del resto de las Dotaciones que en las fichas de la Memoria de Ordenación y Normas Urbanísticas se encuentran correctamente indicadas. Por lo anterior, se debe corregir tal extremos en la justificación de los distintas Áreas y Sectores de la Memoria de Ordenación.

- Se habrá de corregir en la Memoria de Ordenación, en la apartado justificativo, que el ARI UE-11 tiene 100 m²s de dotaciones. En las fichas de los Sectores (Memoria de Ordenación, Normas Urbanísticas), se habrá de corregir el error material producido en la suma de dotaciones locales de la UE-10B1 donde se indica como ratio dotacional 12m²s/viv cuando debe ser de 30m²s/viv.

- En la Memoria de Ordenación y Normas Urbanísticas se incluye el cuadro resumen de la ordenación de los suelos urbanos y urbanizables, pero no de los suelos no urbanizables. Por lo anterior, se deberá incluir en el citado cuadro resumen de la ordenación el suelo no urbanizable con la cuantificación de cada una de sus categorías, tal como obliga el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- En cuanto a la priorización de actuaciones se sigue apostando por los nuevos desarrollos en detrimento de los desarrollos del planeamiento anterior, al ya propuesto SUNC-R1 «Los Centenales» se une el SUNC UE-11 ARI que se adscriben al 1.º cuatrienio; el resto de los Sectores de los SUNC se adscriben al 2.º cuatrienio, por lo que se debe ampliar la justificación en la Memoria de Ordenación.

- Con respecto al Suelo Urbanizable Ordenado, se incluyen como separata, fotocopias no compulsadas, de los Suelos Urbanizables Ordenados considerados como Áreas de Planeamiento Incorporado (API), de los Planes Parciales aprobados, con respecto al SUO-R1, Plan Parcial del SR-1, con respecto al SUO-R3 (UE-14), Plan Parcial del SR-3 y del SUNC-12, el Estudio de Detalle de la UE-12, como Anexo a las Normas Urbanísticas del PGOU, tal como se recomendaba en la Resolución de la CTOTU. Sin embargo, la citada documentación deberá ser integrada e incardinada en la estructura del Plan e incluirla como Anexo al Plan.

- En lo relativo al Inventario de parcelaciones Urbanísticos incorporadas al Plan, se elabora Inventario de las parcelaciones urbanísticas incorporadas al Plan caso de Las Ánimas, Los Centenales y de la Unidad de Ejecución UE-13-1, según prevé el art. 14 del Decreto 2/2012, 10 de enero. En cuanto a al SUO-R1 «Las Ánimas», se certifica que se cuantifica en 14.053 m²s las superficies construidas de las viviendas y en 108 los habitantes censados según art.18.1. apartados A.b) y B.b), Decreto 2/2012. En cuanto al SUNC-R1 «Los Centenales», se indica que consta de 30 viviendas construidas, pero no se indica la población. En relación a la Unidad de Ejecución UE-13.1, se certifica que es una parcelación urbanística de los años ochentas y con grado de consolidación nulo. En cuanto a las obligaciones de los propietarios, art. 15 del Decreto 2/2012, se incluyen en las correspondientes fichas. Toda la información acreditada por el Ayuntamiento habrá de ser trasvasada al Plan.

- Los terrenos ocupados por el denegado SUNS-2, ha cambiado su clasificación de Suelo Urbanizable No sectorizado a la de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial. Sin embargo, en el Plano OT-2 no se grafía, ésta como Zona A y si como LIC, cosa que sí ocurre con el Plano OC-6. En el artículo 70 de la Normativa, se siguen incluyendo los Lugares de Interés Comunitario (LICs) dentro de la relación de espacios como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especial cuando no hay legislación ambiental que así lo mande. Por lo anterior, los LICs, deben de adscribir a la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o Urbanística que es el artículo 75 de la Normativa Urbanística.

- En cuanto a los usos Turísticos en Suelo No Urbanizable, se ha grafiado en la Planimetría en el juego de planos denominados OT (1 al 6) tanto el equipamiento público, como el camping del Arrayán y el sendero del mismo nombre. Se incluyen también en planimetría dentro del apartado Sistemas Generales en S.N.U. y aparecen relacionados en las Normas Urbanísticas en el artículo 72 Montes de Dominio Público, pero sigue sin regularse las condiciones de uso e implantación.

- En cuanto a las parcelaciones urbanísticas incorporadas al Plan y otras no incorporadas, no se grafía ni regula el perímetro de protección del núcleo de Entrepinos indicado en la Resolución de la CTOTU como medida para sellar su crecimiento.

- Respecto a Sistemas Generales relativos a Espacios Libres (SGEL), se completa aún más la justificación en base al crecimiento reflejado en el nuevo padrón municipal, de fecha 21 de junio de 2014. Sin embargo, no se atiende a la recomendación de justificar más exhaustivamente el cumplimiento del artículo 36 de la LOUA.

- En cuanto a los Usos Globales, siguen faltando la inclusión de los Uso Globales del Suelo No Urbanizable como son el agrícola, forestal ganadero y cinegético con su correspondiente definición y usos pormenorizados, ya que actualmente sólo se cita el Uso Agrícola. Tales Usos han de incluirse en el artículo 79 de la Normativa Urbanística y regularse pormenorizadamente.

- En cuanto a las Zonas, la Resolución de la CTOTU indicaba que se debían de delimitar las zonas del Suelo Urbano Consolidado y los sectores del Suelo Urbano No Consolidado, del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado estableciendo los usos, edificabilidades globales, densidades y media dotacional, según prevé art. 10.1.A.d) de la LOUA. Por la Corporación Municipal se ha procedido a la delimitación de las zonas del Suelo Urbano Consolidado, pero no la de los sectores del Suelo Urbano No Consolidado, el Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado. Las zonas reseñadas se han incluido en una tabla en el plano OUE-1, pero que al no tener asignadas unas tramas no se pueden identificar su ámbito en el citado plano. No se ha procedido al renombrado del título del plano incluyendo el concepto de zonas. Por otro lado no se ha atendido a la recomendación de implantar la media dotacional, toda vez que la aprobación inicial del PGOU fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2012 y en cumplimiento de la disposición transitoria 4.ª de la LOUA no procedería su inclusión; si es recomendable su cálculo a efectos de facilitar los datos en futuras Modificaciones de planeamiento.

- En cuanto a las fichas de las Áreas y Sectores, se realizan los cambios requeridos. No obstante al no establecer el PGOU las horquillas de densidades de las distintas zonas, toda vez que la aprobación inicial del PGOU fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2012 y en cumplimiento de la disposición transitoria 4.ª de la LOUA, las Densidades globales tendrán el carácter de estructural. Por otro lado, no se distingue con claridad las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada en las fichas. Se debe atender a las siguientes instrucciones: en Suelo Urbano No Consolidado pertenecen a la ordenación estructural, según art. 10.1.A.a) de la LOUA, la clasificación de suelo, categoría y superficies adscritas, la reserva de viviendas protegidas en ARIs y Sectores, según art. 10.1.A.b de la LOUA, los Sistemas Generales, artículo 10.1.A.c), los Usos, edificabilidades y densidades globales de los sectores del SUNC, según art. 10.1.A. d de la LOUA, dado que el Plan se aprobó inicialmente antes de la aprobación de la Ley 2/2012.

- En lo relativo a la ficha de los Sectores en Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), en la celda de la tabla correspondiente al Área de Reparto, ha de aparecer en blanco, en el caso que se justifique que tiene planeamiento aprobado caso de la UE-12; igualmente debe ocurrir con los sectores del Suelo Urbanizable denominados Áreas de Planeamiento Incorporado (API) como son el SUO SR-1 API y SUO SR-3 UE-14 API. Además, en éste último se ha de reunificar la información referente a las tres Unidades de Ejecución propuestas UE-14, UE-15 y UE-16 del Plan Parcial del Sector SR-3, indicando que sólo está pendiente de desarrollar la UE-14, que es el nuevo Sector SUO SR-3 API. Tales extremos se deben indicar en las tablas de las Áreas de Reparto, de las Áreas o Sectores que componen cada una de ellas, tanto en la Memoria de Ordenación como en el art. 52 de la Normativa Urbanística.

- En el apartado 4.4 de la Memoria de Ordenación, se incluye la justificación pormenorizada del artículo 61 de la LOUA, relativo a los coeficientes de uso y tipologías. Sin embargo se echa en falta que para las viviendas protegidas no se haya establecido más de un coeficiente atendiendo a su tipología edificatoria.

- Podemos indicar que el PGOU de Hinojos cumple formalmente los requisitos del art. 10.1.A) de la LOUA en cuanto al número de viviendas protegidas, acorde con lo indicado en los informes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 27.6.2014 y 22.9.2014, justificando el Ayuntamiento que los suelos transitorios cumplen con lo indicado en la disposición tercera de la LOUA. Sin embargo, no se dan las circunstancias esgrimidas en el artículo 10.1.A.b de la LOUA para eximir de viviendas protegidas el sector SUNC UE-13.1, extremo que sí ocurre con el SUNC-R1 «Los Centenales» y SUO-R1 «Las Ánimas», en la que su densidad es inferior a las 15 viviendas por hectáreas y las tipologías en viviendas unifamiliares aisladas no se consideran adecuadas para ubicar viviendas protegidas. Por lo anterior, se deberá prever la reserva, según LOUA, de viviendas protegidas al Sector SUNC UE-13.1.

- En el ámbito del Sector SUNC-UE 12, se indica que la figura de planeamiento aprobada es un Estudio de Detalle, el cual se justifica documentalmente, se indica que la ordenación es la del Estudio de Detalle aprobado y se plantean las dotaciones de la LOUA y la reserva del 30% de la edificabilidad con destino a viviendas protegidas. Tales conceptos pueden colisionar literalmente con la ordenación propuesta extremo este que se ha de justificar.

- Se indica en la planimetría del sector SUO-R2, la localización de las viviendas protegidas. Tal distinción no se produce en el ámbito del sector SUO-SR1, en el cual existe una edificabilidad destinada a este fin de 6.862,80 m²t equivalente a 62 viviendas. En cuanto a los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas de las Actuaciones que no contemplen planeamiento de desarrollo, se cita de manera general en el artículo 2 apartado A.b) de la Normativa Urbanística. No obstante, tales plazos han de recogerse en las fichas de las Áreas o Sectores, ya que el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2012 así lo prevé.

- Se aportan certificados justificativos de los Sectores denominado API SUO-SR1, cuya aprobación inicial se produjo el 8 de mayo de 2006 y del SUO-SR3, indicando que consta con aprobación definitiva el 7 de febrero de 2002 y por lo tanto están eximidos de incluir viviendas protegidas. No obstante, en el Sector SUO-SR1 API se incluyen como se ha indicado anteriormente edificabilidad para 6.862,80 m²t para viviendas protegidas no aclarándose si dicha edificabilidad ya estaba prevista en el Plan Parcial aprobado o se incluye ex novo desde el Plan General. Se ha de realizar tal justificación.

- Por el Ayuntamiento se deben realizar las comprobaciones y justificaciones oportunas, en relación con los apartados de esta Resolución al objeto de verificar que el 30% de la edificabilidad propuesta, con uso residencial, se destina a viviendas protegidas y recabar el informe de la Dirección General de Vivienda, en su caso.

- En cuanto al Suelo No Urbanizable, sigue sin incluirse las condiciones morfológicas y tipológicas de las edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a la explotación, ya que se definen genéricamente y no se ha tenido en cuenta la propuesta realizada en relación con la regulación de parámetros tales como: las fachadas, huecos de las mismas, acabado, colores, vuelos, cerramiento de huecos, tipo de cubierta, etc.

- El Parque Periurbano de «Los Centenales», se incluye en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Legislación Especifica, concretamente en el epígrafe de Montes de Dominio Público. No obstante, dichas determinaciones se han de incluir, también, en el Capítulo V Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable, indicando su Normativa y los Usos permitidos y prohibidos.

- El Plan contempla como protegida la Zona A del POTAD, como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial (SNUEPPT). En cuanto al resto de las zonas que afectan al término municipal, se deberán grafiar en la planimetría, toda vez que en la zona B, es una zona con restricciones de uso. Por lo anterior, se deberán grafiar las Zonas B y C del POTAD de Doñana y adscribir estas al Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural. Eso conllevará ineludiblemente cambios normativos, pues dichas zonas habrán de regularse e incluirse en la Normativa Urbanística. Así, en el artículo 77 de la Normativa Urbanística, se suprimirá la referencia a la zona B y a los alojamientos, que se incluirán en el nuevo apartado que se introduzca en el Suelo No Urbanizable de carácter natural y rural. En esta nueva categoría, se habrá de indicar que en la citada zona B, se prohíbe la implantación de usos logísticos e industriales según artículo 46 del POTAD, permitiéndose el resto de los usos previstos en el Plan. En cuanto a la Zona C, se indicarán las cautelas expresadas en el apartado 2 del artículo anterior, indicando que se permiten el resto de los usos previstos en el Plan.

- Respecto a la Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico, se aportan nuevas fichas corregidas de los bienes a proteger, fichas números 24 y 25, pero no del resto. Estos extremos se habrán de cumplimentar.

- En cuanto a la Ordenación Pormenorizada, indicar que en la Unidad de Ejecución UE-10B1, se debe corregir el error material producido al cuantificar el total de las dotaciones que es de 12 m²t/100 m² edificado, cuando realmente debe decir 30 m²t/100 m² edificado.

- Se sigue sin justificar el incremento superficial de las Unidades de Ejecución UE-10B1 y UE-10B2 respecto de las aprobadas en la Adaptación Parcial a PGOU.

- En cuanto a la ordenación pormenorizada del Sector SUO-I, el vial de conexión del Sector con el suelo urbano consolidado de uso industrial «Las Dueñas», denominado vial 4 no se grafía en todos los planos de ordenación y no resuelve, de manera adecuada, el encuentro con el vial existente en el Polígono de «Las Dueñas». Por lo anterior, el vial se debe incluir el citado vial en el plano núm. 1. Debiendo suponer, la ejecución del vial núm. 4, una carga de urbanización del SUO-I, dicha carga debe figurar en el estudio económico y financiero y en la ficha del Sector. Las infraestructuras de agua, electricidad, saneamiento... se deberán extender al vial núm. 4 e incluir su coste en el referido estudio económico financiero del SUO-I.

En cuanto a la rotonda prevista en el Sector SUO-I, no se modifica, por lo que nos ratificamos en lo indicado en la Resolución de 25 de mayo de 2014, relativo a las dimensiones de la rotonda.

En las Normas Urbanísticas Particulares, artículo 53.2, se sigue indicando que el planeamiento de desarrollo del SUO-I se realiza por un Plan Parcial de Ordenación, cuando es lo cierto que es un Sector Ordenado, por lo que se habrá de corregir.

- En cuanto a los Sectores SUO-R1 y SUO-R2, las conexiones de los Sectores SUO-R1 «Las Ánimas» y SUO-R2 con la red viaria general del municipio, serán las grafiadas en el Plan aprobado con fecha de 20 de noviembre de 2014, que cuentan con informe favorable, de fecha 9 de diciembre de 2014 del Servicio de Gestión del Medio Natural. No obstante lo anterior se deberá recabar el oportuno pronunciamiento del organismo titular de la carretera A-474.

La ejecución del citado vial será una carga del Área de Reparto conformada por el SUO-R1 «Las Ánimas» y SUO-R2. Tales prescripciones deben de ser evaluadas e incluidas en el estudio económico financiero de los Suelos Urbanizables Ordenados y dicha carga, además, deberá ser incluida en las distintas fichas de los sectores que conforman el Área de Reparto. Gráficamente, y con la precisión adecuada, dado que se está ordenando de manera detallada, se deberá dar continuidad al vial que une al actual sector SUO-R1 «Las Ánimas» con la carretera A-474, tanto en la planimetría de los SUO residenciales como en toda la cartografía del PGOU.

La cartografía de los Sectores Ordenados SUO-I, SUO-R1 y SUO-R2, se han de representar gráficamente sobre planos topográficos con sus correspondientes curvas de nivel, según artículo 60.4 del RPU.

- En referencia al Estudio Económico Financiero, se debe incorporar el informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2014.

- La necesidad de redacción del Plan Especial de la subestación eléctrica, se deberá explicitar en todas las fichas de los Sectores, indicando que la redacción del Plan Especial es previa al desarrollo de los Sectores. Además se habrá de proceder a definirlo y regularlo en la Memoria de Ordenación y en la Normativa Urbanística y recabar el informe del Ministerio de Energía.

- En las fichas del SUNC-R1 «Los Centenales», SUNC UE 13-1 y SUO-R1 «Las Ánimas» se ha incluido: Las personas que ostenten la titularidad de los terrenos y edificaciones deberán cumplir con lo expuesto en el artículo 15 del Decreto 2/2012, para sufragar los gastos de las infraestructuras externas a la urbanización y la cesión de dotaciones. Pero no se indica nada sobre las determinaciones del artículo 19.3 del Decreto 2/2012 sobre la forma en la que deben participar los propietarios en la conservación de la urbanización, ni se establece la necesidad de constituir una Entidad de Conservación Urbanística de las previstas en el artículo 153.4 de la LOUA. Estos extremos se han de corregir.

- En el articulado de las Normas Urbanísticas, se sigue sin indicar cuáles son las determinaciones de carácter Estructural y cuáles son las determinaciones de carácter Pormenorizado, de conformidad con lo establecido en artículo 10 de la LOUA.

- Respecto al Libro I de las Normas Urbanísticas, en el apartado 3 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas, se ha de suprimir el concepto de polígono y sustituir por Unidad de Ejecución.

- No se ha procedido a adecuar el artículo 39 de las Normas Urbanísticas al Decreto 2/2012, ni se ha procedido a regular el régimen de los Asimilados al Fuera de Ordenación.

- Respecto al Libro II de las Normas Urbanísticas, no se aborda en las Normas Urbanísticas la recomendación realizada relativo a la creación de un apartado relativo a las Normas de Urbanización.

- Se ha procedido a la corrección del artículo 120 de las Normas Urbanísticas. No obstante la nueva regulación colisiona frontalmente con lo indicado en el artículo 91 apartado 2 relativo a: En el caso de planta bajo-cubierta habitable, la altura libre mínima podrá ser de 1,50 m en los puntos más bajos. Sin embargo, la altura media interior de la planta tendrá que ser como mínimo de 2,20 m.

Dado que si la altura media del artículo 91.2 es de 2,20 m, en el artículo 120 la altura media no puede regularse en 1,80m. Por todo ello, se cree oportuno que toda las regulaciones de altura se ubiquen en el artículo 91 renombrándolo, corrigiendo así el error material producido en la Resolución de la CTOTU, dado que el artículo 120 trata de los materiales de cubiertas.

- Respecto a las correcciones de los artículos 135 y 139 de la Normativa Urbanística, se atiende parcialmente las correcciones solicitadas. Se han grafiado en los planos OT-1 al OT-6 sólo las afecciones de carreteras, no se han recogido las determinaciones del POTAD relativo al dimensionamiento de los pasillos del gasoducto y red eléctrica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 135 (ahora renumerado como artículo 102 de las Normas Urbanísticas).

- Respecto a las Normas Urbanísticas Particulares (NUP), se modifica el apartado 3 del Capítulo 8 de las condiciones del uso comercial y se acomodan los artículos 21, 22, 23 y 24, ahora renumerados como 33, 34 y 35 a lo indicado en el informe de la Dirección General de Turismo, de fecha 27 de octubre de 2014, sin embargo se debe de incluir expresamente lo indicado en dicho informe relativo a excluir expresamente la posibilidad de implantación de grandes superficies minoristas en el PGOU de Hinojos.

- Con respecto a la planimetría, indicar que los LICs se adscriben a la categoría de SNUEP por la Planificación Territorial (SNUEPPT). En el caso particular de los terrenos del SUNS-2 denegado, se adscriben al Suelo No Urbanizable en planimetría pero no se incluyen en ninguna categoría. Por lo anterior, dicho ámbito se debe tramar como Zona A y LIC, es decir, SNUEPPT. Se ha de proceder igualmente a normarlo en el capítulo III relativo al SNUEP por Planificación Territorial y en el artículo 79 de las Normas Urbanísticas Particulares.

En cuanto a las carreteras, líneas eléctricas, infraestructuras... en planimetría se indican que son Sistemas Generales (SS.GG.) en SNU. El nuevo documento presentado establece una concordancia con lo realmente grafiado toda vez que en la Normas Urbanísticas Particulares se ha creado el Capítulo V denominado Sistemas Generales en SNU habilitando una Sección específica para las carreteras, las infraestructuras energéticas y telecomunicaciones. No obstante, se debe incluir con su regulación correspondiente, una nueva Sección en la que se incluya el Sistema General de Espacios Libres de carácter supramunicipal, senderos del Arrayán, El Arrayán e Itinerario Paisajístico. Se debe, además, corregir el error material producido en la denominación del citado Capítulo V.

En los artículos que regulan La Vías Pecuarias y el Dominio Público Hidráulico y su Zonas de Servidumbre, se recomendaba, y no ha sido atendido, incluir un apartado en el que se indique los usos así como las condiciones de implantación. Aunque se regulan por su legislación sectorial correspondiente, se deberá hacer referencia en el articulado del PGOU.

- Se recomendaba incluir, en las Normas Urbanísticas Particulares, un cuadro resumen de las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras, reguladas en el PGOU, para el Suelo No Urbanizable. Realizando, a tal efecto, un cuadro de doble entrada: donde por una parte se indicará el uso y por la otra los parámetros urbanísticos de aplicación, que será bastante útil para una vista rápida de las condiciones de implantación de las actuaciones. Se considera necesario este cuadro, debido a que es una síntesis de la normativa urbanística.

- Respecto a las disposiciones derogatorias, finales y transitorias, se deroga la Ordenanza reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación para telefonía móvil aprobadas definitivamente en 2011 por la Corporación Municipal sin justificación previa y sin entender que sea el documento adecuado para su derogación, extremo este que se ha de justificar.

- Respecto a la recomendación de dedicar un Capítulo en la Memoria de Información, para poder aplicar el contenido del artículo 52.1.A), de la LOUA, para la prevención de los riesgos de erosión o degradación del suelo, así como a la elaboración de un plano de riesgos de inundación, para prevenir estos riesgos, dado que dicha información servirá para categorizar el suelo de acuerdo a sus características naturales, zonas a preservar por su interés científico (yacimiento de fósiles, etc.), paisajístico, por albergar acuíferos en el subsuelo, ecológicos, etc., se indica que no se ha atendido la recomendación solicitada.

- Respecto a la inclusión de un Mapa Hidrogeológico, con objeto de interpretar el funcionamiento del Acuífero 27 Almonte-Marismas, en el término municipal de Hinojos, sostén hidrológico de los Espacios Naturales incluidos en el t.m. de Hinojos, y la elaboración de un Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación, que se usará para poder prevenir posibles contaminaciones al suelo y subsuelo, y como consecuencia al Acuífero 27. Dicha información se usará para controlar las actuaciones en el SNU. Se indica que no se han subsanado.

- Por lo anterior y en el juego de Planos del OT-1 al OT-6 en la categoría de SNUEPLE se incluirá en leyenda que se establece una banda de protección cautelar, de Zona Inundable, de 100 m a cada lado, medidos horizontalmente a partir del límite del cauce, en la que sólo estarán permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos (artículo 103 POTAD) y todo ello hasta tanto se efectúen los estudios hidrológicos de detalle.

- Se ha completado el plano de Clasificación, Calificación y Usos Globales requerido por la CTOTU con las zonas del Suelo Urbano Consolidado. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente no existe posibilidad de identificar dichas zonas en cartografía. Toda vez que no se han distinguido unas de otras tanto en plano como en cartografía, no se ha atendido el requerimiento de incluir las zonas de los Suelos Urbanos no Consolidados y Suelo Urbanizable. Se sigue haciendo hincapié en la necesidad de reubicar la colocación de los citados cuadro en el Plano denominado OUE-1, toda vez que dificulta la lectura de la planimetría. Por otro lado, el plano se debe renombrar e incluir el concepto de zonas.

- Respecto al Plano de Alineaciones y Rasantes del Suelo Urbano Consolidado, se deberá indicar en leyenda que las edificaciones sobre las que existe alguna servidumbre sectorial se encuentran en situación legal de fuera de ordenación.

- La planimetría, en líneas generales, sigue presentando ciertas imprecisiones. Por ejemplo, la trama de edificios catalogados del juego de planos, de la serie OP1 al 12, no coincide con la parcela catastral, al igual en ese juego de planos existe una referencia grafiada a un uso denominado -O- cuyo uso no se ha definido ni relacionado. Asimismo se debe verificar el resto de claves asignadas. En los planos OUE-1 y el juego de planos de la serie OT, las delimitaciones practicadas de suelo o categorías de éste, no coinciden, en su superposició, con la planimetría catastral. En algunos casos el ámbito de los LICs delimitados sobrepasa la trama de la zona A. Hay espacios intersticiales sin adscripción a clase o categoría de suelo alguna. Parece como si las capas de clasificación y calificación se hubieran desplazado sobre la capa catastral. Como se ha dicho anteriormente, la zona del Suelo Urbanizable No Sectorizado, antiguo SUNS-2, colindante con el SUNC-R1 «Los Centenales» en los planos OUE-1 y serie OT se grafía en blanco sin adscribirlo como Zona A al SNUEPPT. Estas indicaciones se habrán de corregir.

- En cuanto a la inclusión en los planos de movilidad (tráfico), la información referente al cumplimiento del Decreto 293/2009, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, por serle de aplicación según artículo 2 apartados a) y b), indicar que no se corrige. Se sigue haciendo referencia al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, derogado por el citado Decreto 293/2009.

Séptimo. Con motivo de los reajustes operado en el documento de Cumplimiento de Resolución, se han cometido una nueva serie de errores materiales que se indican a continuación, que deberán ser rectificados con anterioridad al registro y publicación del documento:

- En la Memoria de Ordenación, página 39, el cuadro-resumen de las Áreas de Reparto y Aprovechamientos, deberá especificar qué sectores de los definidos por el Plan se integran o conforman cada una de está Áreas AR-1 a AR-4.

- Se detectan diferencias en el número de viviendas totales previstas por el Plan que recogen los distintos apartados donde se relacionan. De este forma, en el Cuadro-Resumen de la Clasificación, se establecen 811 nuevas viviendas en total, en contradicción con el Cuadro Justificativo del Cumplimiento de Parámetros POTA (apartado 5.2, página 42 Memoria), donde se establece un total de 827 viviendas.

- En la Tabla-Resumen de Viviendas Protegidas por sectores (página 35 Memoria), se establece para el SUO-R2 una densidad de 26 viv/Ha, valor que difiere con el previsto para el mismo ámbito en la Tabla 4.2.1 (página 36 Memoria).

- En las Fichas del SUNC-R1, SUO-R1 y SUO-R2 el parámetro de la Densidad de Vivienda se define con cifras decimales, debiendo ajustarse al mismo número entero que se da para los mismos en el resto de apartados del documento.

- En el SUO-SR3 hay edificabilidad para equipamientos que no se computa en suelo.

- En la Ficha del SUS-TER, se debe corregir el error en la suma de dotaciones: se indica que es «0» cuando corresponde «14%».

- En el título del Capítulo V de las Normas Urbanísticas Particulares, sustituir Generalaes por Generales.

- En artículo 65 de las Normas Urbanísticas Particulares, se ha de suprimir el término pesquero.

- En artículo 98 de las Normas Urbanísticas Particulares, se ha de sustituir procedimiento artículo 44.2 del RGU por artículos 42 y 43 de la LOUA.

- En relación a los Sistemas Generales, en el artículo 64 de las Normas Urbanísticas denominado Sistemas Generales, definición y tipos, se distinguen entre Sistemas Generales Supramunicipales y Municipales. Adscribiendo al primero de ellos única y exclusivamente el Parque de Los Centenales. Esta justificación se incluye también en la Memoria de Ordenación en el apartado 8.7 relativo a Sistemas Generales y no en el apartado 8.5, como se indica por error en el documento de Modificaciones realizadas.

Octavo. Respecto a las Subsanaciones derivadas de las Modificaciones realizadas, las modificaciones introducidas en el documento para el Cumplimiento de Resolución, han generado supresión y renumeración de artículos y la introducción de nuevos conceptos, lo que ha generado cierta confusión normativa que habrá de corregirse:

- El artículo 98 de las Normas Urbanísticas Particulares, se ha de hacer concordar con el apartado 5 del artículo 110 de las Normas Urbanísticas y suprimir el concepto de Gran Industria, Industrias Nocivas y Peligrosas y definirlo en base a las categorías del citado artículo 110.

- En los artículos 79 y 105 de las Normas Urbanísticas, se deberán especificar los Usos Globales en Suelo No Urbanizable (agrícola, forestal, ganadero y cinegético), creando los artículos específicos para cada uno de ellos, definiéndolos y estableciendo los usos compatibles. Tal operación conllevará a remodelar el artículo 112 y siguiente, acomodándolo a cada uno de los usos globales del suelo no urbanizable.

- En el artículo 81 de las Normas Urbanísticas Particulares, ha de recogerse y regularse la zona de Protección de «Entrepinos» y grafiarla en planimetría. En el mismo artículo anterior, se deben regular los usos permitidos y prohibidos en la zona de protección paisajística.

- La Sección I del capítulo IV de las Normas Urbanísticas Particulares, deberá desaparecer Usos Globales y definirse en artículo independiente. De igual forma, se ha de proceder en el artículo 83.

- El artículo 98 de las Normas Urbanísticas Particulares, se ha de hacer concordar con el apartado 5 del artículo 110 de las Normas Urbanísticas y suprimir el concepto de Gran Industria, Industrias Nocivas y Peligrosas y definirlo en base a las categorías del citado artículo 110.

- En el artículo 90 de las Normas Urbanísticas Particulares, ha de suprimirse la distancia de edificación al núcleo de «Las Posturas» como condición objetiva de formación de núcleo de población, ya que dicho ámbito ha desaparecido como tal del PGOU.

- En el artículo anterior se ha de incluir un techo máximo de la superficie edificable, ya que sólo se establece en función del tamaño de la parcela.

Noveno.- En relación con el contenido Aprobado definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias del apartado primero del «Se Resuelve» de la CTOTU de 7 de mayo de 2014, su verificación no tendría que elevarse nuevamente a Comisión, por cuanto el registro y publicación del documento quedó supeditado al cumplimiento de la Resolución con la simple subsanación de deficiencias. No obstante, en aras de una mayor eficacia de los actos administrativos y de la propia clarificación del proceso, se ha optado por unificar en el presente Cumplimiento de Resolución la valoración de este apartado de la Resolución junto con el correspondiente a los contenidos suspendidos.

Analizado el documento aprobado por el Ayuntamiento de Hinojos, por Acuerdos Plenarios de 12 de junio de 2014 y 20 de noviembre de 2014 para el trámite de publicación y registro, se indica que no han sido subsanadas todas las deficiencias observadas en la Resolución de la CTOTU de fecha 7 de mayo de 2014, según se indica en los distintos puntos del informe. Carece de los informes del Ministerio de Industria Energía y Turismo por la ejecución de la subestación 66/15 Kv informe que se habrá de aportar.

Se han de incorporar al documento las puntualizaciones emanadas de los distintos informes sectoriales en materia de viviendas protegidas, vías pecuarias, telecomunicaciones, aguas y aportar el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que queda pendiente de emitirse.

Por lo anterior se estima que no puede procederse a su publicación y registro hasta que no se subsanen las deficiencias observadas.

Décimo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 12 de diciembre de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

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