Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 40/2014.

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N1G: 2906742C20120014011.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 40/2014. Negociado: A.

De: Doña Munira del Rosario Sadaka Abarca.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrada: Sra. Alicia Claros de Luna.

Contra: Don Francisco Esteban Guichard Salomón.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 40/2014 seguido a instancia de doña Munira del Rosario Sadaka Abarca frente a don Francisco Esteban Guichard Salomón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Modificación de medidas contencioso

Autos núm. 40/14.

SENTENCIA NÚM. 6/15

Málaga, a doce de enero de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, los autos contenciosos de modificación de medidas núm. 40/14, seguidos a instancias de doña Muñirá Sadaka Abarca, representada por el Procurador don Enrique Carrión Marcos, y defendido por la Letrada doña Alicia Claros de Luna, contra don Francisco Esteban Guichard Salomón, con los siguientes

FALLO

Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Munira Sadaka Abarca contra don Francisco Esteban Guichard Salomón, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos al hijo que se estableció en sentencia de trece de septiembre de dos mil doce.

No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Esteban Guichard Salomón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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