Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1148/2013.

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NIG: 2906742C20130032046.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1148/2013. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña María Jesús Santiago Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Elsa Berros Medina.

Letrado: Sr. Orlando Cuberos Lara.

Contra: Don Ibrahim Mtairag.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1148/2013, seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña María Jesús Santiago Gutiérrez contra don Ibrahim Mtairag sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 1010/13

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1148/13 promovidos por la Procuradora doña Elsa Berros Medina, en nombre y representación de doña María Jesús Santiago Gutiérrez, asistida por el Letrado don Orlando Cuberos Lara, contra don Ibrahim Mtairag, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Ibrahim Mtairag y doña María Jesús Santiago Gutiérrez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación y tasa exigida por la legislación vigente.

Asi lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ibrahim Mtairag, extiendo y firmo la presente, en Málaga, a quince de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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