Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 716/2015. (PP. 2525/2015).

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NIG: 4109142C20130100107.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuestos contencioso 716/2015. Negociado: 4J.

De: Savitry Escobal Soto.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Contra: Jorge Cuellas Rocha.

edicto

Josefa María Picamill Vela, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla,

hace saber

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se emplaza a don Jorge Cuellar Rocha a fin de que dentro del plazo de veinte días hábiles comparezca en el juicio para contestar a la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer, se le declarará en situación de rebeldía procesal. Se le advierte que la comparecencia en juicio debe hacerse por medio de procurador y con la asistencia de abogado. Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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