Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 528/2013. (PP. 1031/2015).

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NIG: 2905142C20130002416.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 528/2013. Negociado: CP.

De: Cdad. de Propietarios Residencial Punta Plata.

Procurador Sr.: Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Mercantil Prut Corporation, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 528/2013 seguido a instancia de Cdad. de Propietarios Residencial Punta Plata frente a Mercantil Prut Corporation, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/2015

En Estepona, a veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos por mi, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 528/2013, promovidos por la Comunidad de Propietarios «Residencial Punta Plata», representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y asistido por el Letrado don Pablo A. González Vicente, contra PRUT Corporation, S.L., en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas de comunidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios «Residencial Punta Plata», contra Prut Corporation, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cuantía de 83576,38 euros más los intereses del artículo 1108 del y Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicho demandado, Mercantil Prut Corporation, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a trece de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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