Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 06/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 761/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 761/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150008212.

De: Doña Macarena Martínez Secades.

Contra: Técnica Electrónica del Sur, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 761/2015 a instancia de la parte actora doña Macarena Martínez Secades contra Técnica Electrónica del Sur, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Auto y Decreto de fecha 2.9.15 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que el 29.5.15 se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el CMAC entre Macarena Martínez Secades y Técnica Electrónica del Sur, S.L., con el resultado del tenor literal siguiente: «La solicitante reconoce, de acuerdo con la empresa demandada, la existencia de causas objetivas de despido, conforme al art. 52 del ET, y acuerda con ésta una indemnización de 13.586,202 €, pagaderos antes del día 15 de julio de 2015, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente se le venían ingresando a la actora sus haberes. La solicitante acepta cantidad y forma de pago, y manifiesta que, una vez se le haga efectiva la indemnización arriba indicada, se considerará saldada y finiquitada por todos los conceptos. Las partes reconocen como fecha de cese de la relación laboral el día 30 de abril de 2015».

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado, dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

- S.S.ª Ilma. dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y, conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Técnica Electrónica del Sur. S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.586,20 euros en concepto de principal, más la de 2.717,24 euros, calculadas para intereses y costas gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil

- Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Secretaria.

DECRETO

Secretario Judicial: Doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los Organismos Públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributariala información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Visto su resultado y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario que el ejecutado Técnica Electrónica del Sur, S.L., mantenga con las entidades bancarias correspondientes y sobre cantidades que puedan resultar a su favor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Procédase a ordenar telemáticamente los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado, Técnica Electrónica del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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