Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 29 de octubre de 2015, por la se reconoce como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza a la Asociación Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen Baena en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso 146/2013, Sección 1.ª

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079440.

Vista la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso núm. 146/13, interpuesto por Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen Denominación de Origen Baena y con base en los siguientes:

HECHOS

1. Con fecha de 12 de julio de 2011 la Asociación Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen de Denominación de Origen Baena, con NIF G-14923536, y domicilio social en C/ Plaza de la Constitución, s/n, 14850 Baena, Córdoba, presenta solicitud en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. La Asociación Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen de Denominación de Origen Baena en la referida solicitud manifiesta su petición de reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria andaluza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. Por parte de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, órgano instructor del expediente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, se procedió al examen del expediente y tras varios requerimientos, la Asociación aporta la documentación omitida.

4. Tras la revisión de la documentación y de forma previa a la convocatoria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano que debe emitir dictamen previo para el reconocimiento de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, surgieron dudas razonables sobre la viabilidad del reconocimiento como Organización interprofesional, por lo que se solicito informe al Gabinete Jurídico, para seguir con la tramitación del expediente.

5. Con fecha de 10 de enero de 2013, Don Rafael Cintas Flores en nombre y representación la Asociación Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen de Denominación de Origen Baena, presenta la solicitud de expedición de certificación a que se refiere el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Con fecha de 28 de enero de 2013 el Consejero de Agricultura Pesca y Medio Ambiente emite certificado con carácter desestimatorio en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Con fecha de 24 junio de 2013, se nos solicita por parte del Servicio de Legislación y Recursos, copia del expediente administrativo correspondiente al recurso interpuesto por la entidad contra la presunta desestimación de 28 de enero de 2013 y se asigna como recurso número 146/2013 a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

8. Con fecha de 3 de julio de 2013 se envía al Servicio de Legislación y Recursos copia compulsada del expediente para su remisión a la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

9. Con fecha de 10 de marzo de 2015 se nos remite Resolución de la Secretaria General Técnica por la que se ordena el cumplimento en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso núm. 146/13, interpuesto por Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen Denominación de Origen Baena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería es competente para resolver sobre la solicitud recibida conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Segundo. La reglamentación comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de carácter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077/92, del Consejo, de 30 de junio, relativo a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco bruto; Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, norma en la que se regulaba el reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y sus acuerdos en este sector; el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo y, finalmente, el Reglamento (CE) 104/2000. Todo ello es supeditado, finalmente, por lo determinado en OCM, única.

Tercero. La legislación española está contenida por la ya mencionada Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 705/1997. Dicha normativa estatal debe completarse con la que a nivel autonómico existe, que en lo que hace a nuestra Comunidad Autónoma viene constituida por la Ley 1/2005, de 4 de marzo, de Organizaciones Agroalimentarias de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, el Reglamento por el que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero.

Cuarto. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen Denominación de Origen Baena interpone recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento como Interprofesional al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, en el que sostiene que cumple con todos las exigencias del artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y que al tener denominación de origen propia del aceite de oliva virgen, debe entenderse que se trata de un producto con sector propio diferenciado de otros iguales o de similar naturaleza, según el artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Quinto. La Administración se opone a la demanda siguiendo el informe del Gabinete Jurídico obrante en el expediente administrativo, por entender que el artículo 5.3 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, es una excepción a la existencia de una única organización interprofesional por sector o producto, de modo que además de tener una denominación de origen, como se recoge en el apartado 2 que determina diferenciación por calidad, debe dar lugar a un mercado específico.

Sexto. La interpretación contenida en la Sentencia que damos cumplimiento, dirime la controversia y concluye que los productos con denominación de origen tienen la consideración de productos diferenciados a los efectos del artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por definición expresa de la misma, ostentando el aceite de oliva virgen denominación de origen Baena, la consideración de producto diferenciado, sin necesidad de un mercado específico, por lo que se encontraría dentro de la excepción prevista en el artículo 5.2 Ley 1/2005, de 4 de marzo, que habilita la posibilidad de otorgar a la recurrente el reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza.

Asimismo la Asociación recurrente ha acreditado, sin que haya sido refutado por la Administración, para el sector o producto solicitado, aceite de oliva virgen denominación de origen Baena, una implantación muy superior a la exigida legalmente por lo que se cumple también el requisito de grado de implantación significativo en Andalucía requerido el artículo, 4.1.c) de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos:

RESUELVO

Reconocer a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Virgen Denominación de Origen Baena como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza del Aceite de Oliva Virgen Denominación de Origen Baena, al amparo de Ley 1/2005, de 4 de marzo, en cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso núm. 146/13.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.3 Decreto 5/2007, de 9 de enero, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía.

Notifíquese la presente Orden a las personas interesadas, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2015

maría del carmen ortiz rivas
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF