Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 169/2014.

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NIG: 1102042C20146000027.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 169/2014. Negociado: 2.

Sobre: Med. hijos no matrimoniales.

De: Doña Carmen Heredia Escobedo.

Procuradora: Sra. Dolores Flores Gavala.

Letrada: Sra. Luana Ventre.

Contra: Don Jorge Alejandro Pablo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 169/2014, seguido a instancia de doña Carmen Heredia Escobedo frente a don Jorge Alejandro Pablo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 376

En Jerez de la Frontera, a siete de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de los de esta ciudad, los autos del Juicio Declarativo Verbal núm. 169/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Carmen Heredia Escobedo representada por la Procuradora doña Dolores Flores Gavala y asistida por la Letrada doña Luana Ventre, contra don Jorge Alejandro Pablo Domínguez, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia y alimentos de hijo no matrimonial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Dolores Flores Gavala en nombre y representación de doña Carmen Heredia Escobedo contra don Jorge Alejandro Pablo Domínguez y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con el hijo menor de las partes, las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad, no fijándose régimen de comunicaciones y estancias.

- Se fija a favor del hijo una pensión de alimentos en la suma de 150 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizar anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor, tales como sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, y otros escolares y de educación que tengan carácter extraordinario y que no se devenguen de forma periódica, serán abonados al 50% entre los dos progenitores.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en al D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Alejandro Pablo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a catorce de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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