Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 712/2011. (PP. 2556/2015).

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NIG: 2906742C20110014647.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 712/2011. Negociado: 02.

Sobre: L.P.H.

De: C.P. Ed. Rafael Alberti.

Procuradora: Sra. Carmen María Chaparro Roji.

Letrado: Sra. Noelia Recio Martín.

Contra: Beatriz Morales Triano y José Gabriel Torres Saavedra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Carmen Chaparro Roji, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Rafael Alberti, sita en Rincón de La Victoria (Málaga), Plaza del Señorío, contra doña Beatriz Morales Triano y contra don José Gabriel Torres Saavedra, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de tres mil siete euros con seis céntimos de euro (3.007,06 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuenta de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Gabriel Torres Saavedra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

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