Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Montañismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 10 de julio de 2015, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Montañismo, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del reglamento modificado de la Federación Andaluza de Montañismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 26 de octubre de 2015.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento, en desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz; del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, se constituye en norma de aplicación en los procesos electorales para la elección de los miembros de la Asamblea General y del Presidente o Presidenta de la FAM hasta su derogación por norma de igual o superior rango.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FAM procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, y serán convocadas por la Presidencia de la FAM respetando el contenido mínimo que indica el artículo 4 de este Reglamento o la Junta Directiva en el supuesto de vacante o enfermedad de esta, antes del día 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizara en el mismo año natural.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la FAM conforme a lo establecido en el artículo 3  y restantes previsiones de este reglamento electoral. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Calendario electoral.

1. El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General, y se ajustará al siguiente calendario:

1.1. Fase Previa o de elaboración del censo:

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus Delegaciones Territoriales y en su página web.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión, en su redacción por la Orden de 4 de noviembre de 2013.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la Orden de 31 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

1.2. Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

- Día 0 (el día 30 a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la Relación definitiva de candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 31 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa

2. El acto de votación en las elecciones a miembros de la Asamblea General de la FAM y a Presidente o Presidenta de la FAM no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 4. Convocatoria electoral.

1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General y finaliza el mandato de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose estos dos últimos órganos en Comisión Gestora de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, asistiéndola como secretario el de la propia FAM.

2. La convocatoria a elecciones deberá incluir necesariamente y como contenido mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución por circunscripciones y estamentos del número de miembros de la Asamblea General.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzara, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

d) La composición de la Comisión Electoral.

e) La ubicación de las mesas electorales y el horario de votación.

3. A la convocatoria electoral se le dará adecuada publicidad conforme a las siguientes reglas:

3.1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAM, en sus Delegaciones territoriales y en su página Web en un plazo máximo de cinco días acontar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

3.2. Igualmente se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia deportiva, para cuyo cumplimiento, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3.3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAM difundirá la documentación del proceso electoral por las siguientes vías:

a) Exposición en los tablones de anuncios de la sede y las respectivas Delegaciones Territoriales, que permanecerán abiertas a tales efectos al menos de 10 a 13 horas de lunes a viernes.

b) Notificación a todos los clubes por correo electrónico.

c) En la web de Federación www.fedamon.com.

4. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral de la FAM, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la FAM son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

5. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento

Artículo 5. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAM:

a) Los clubes y secciones deportivas que en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial se encuentren debidamente inscritos en el registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAM.

b) Los deportistas, técnicos, árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hallan tenido durante la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible por cualquiera de los estamentos de la FAM es, además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la FAM, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que en dicha modalidad no exista o no haya habido competición o actividad oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia. A los efectos del presente Reglamento, constituyen competiciones y actividades oficiales las previstas por la FAM, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden de 31 de julio de 2007.

3. Solo se podrá ser elector o elegible por un estamento. Quien pertenezca a varios estamentos será elector o elegible por aquel que elija.

Artículo 6. Censo electoral.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos y entrenadores y jueces y árbitros. El censo electoral estará expuesto y a disposición de los federados en la sede de la FAM, en las Delegaciones Territoriales, y en su página Web, así como en la página Web de la Consejería competente en materia de deporte, al objeto de su eventual impugnación durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio.

Capítulo II. Organización electoral de la FAM

Artículo 7. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora se constituirá con la convocatoria electoral y estará formada por el Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, salvo en el supuesto de presentar aquél su candidatura a la reelección, en cuyo caso deberán dimitir de su cargo. Si por cualesquiera razones no quedase integrada la Comisión Gestora por un mínimo de tres personas, las vacantes necesarias serán cubiertas mediante sorteo entre los electores del censo.

2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la FAM, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha comisión. En el supuesto de que el presidente de la FAM, se presentará a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un presidente de la misma, que lo será también en funciones de la FAM, limitándose su actuación a actos de gestión.

3. La Comisión Gestora se encargará de administrar la FAM durante el proceso electoral, y asume como funciones exclusivas el impulso y coordinación del proceso electoral en garantía de su máxima difusión y publicidad, y la realización de los actos de gestión indispensables para el buen funcionamiento económico y deportivo de la FAM hasta la proclamación de nuevo Presidente o Presidenta, momento en el cual la Comisión Gestora cesa en sus funciones.

4. La labor de la Comisión Gestora queda sujeta a la fiscalización de la nueva Asamblea General.

Artículo 8. Comisión Electoral.

1. Corresponde a la Comisión Electoral, como órgano permanente, el control de la legalidad del proceso electoral, pudiendo incluso declarar la nulidad del mismo o de alguna de sus fases, y asumiendo por lo demás las siguientes funciones:

a) La admisión y publicación de candidaturas.

b) La composición de las mesas electorales mediante sorteo.

c) Autorización a los Interventores.

d) La proclamación de los candidatos electos.

e) El conocimiento y resolución de las reclamaciones e impugnaciones.

f) La intervención en la moción de censura al Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

g) La actuación de oficio en los supuestos en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos así lo exijan.

h) La modificación, en su caso, del calendario electoral cuando resulte necesario.

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados por la Asamblea General entre personas ajenas a los órganos de gobierno de la FAM y sus suplentes; siendo, preferentemente, uno de sus miembros y su suplente, licenciado en Derecho. A tales efectos, para ser designado miembro de la Comisión Electoral se exige no haber ostentado cargos en la FAM durante los tres últimos años (excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales). La Comisión Electoral tiene carácter permanente y su sede será el domicilio de la FAM.

3. La Asamblea General designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario, que deberá levantar acta de sus sesiones y conservar toda la documentación. La designación de los miembros de la Comisión Electoral de la FAM podrá ser impugnada en un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

4. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entenderá convocada y validamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y por unanimidad, acepten su celebración. Se notificarán por correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

5. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral se inicia con carácter previo a la convocatoria de cada proceso electoral, y finaliza con la designación de los nuevos miembros por la Asamblea General antes de la convocatoria de las siguientes elecciones.

6. Durante tal mandato, que tendrá carácter honorífico y no retribuido, no podrán acceder a los órganos de gobierno de la FAM, y en el supuesto de pretender concurrir como candidato a las elecciones, deberán cesar de su cargo en los dos días siguientes a la convocatoria. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos.

7. Las impugnaciones y reclamaciones formuladas ante la Comisión Electoral deberán identificar al impugnante y su condición, incluir una relación de hechos y fundamentos jurídicos, aportar las pruebas que las sustenten, exponer la petición concreta que se realiza y constar expresamente el lugar, fecha y firma. Podrán presentarse por cualquier medio admitido en Derecho en la sede de la FAM o en cualquiera de sus Delegaciones.

8. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la propia Comisión Electoral de la FAM, o el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o el órgano jurisdiccional competente. En tal caso, una vez levantada la suspensión corresponde a la Comisión Electoral introducir en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

9. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral de la FAM resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral se notificarán a los interesados en la sede de dicha Comisión, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral de la FAM. En caso de no presentarse a recibir la notificación en la sede de dicha Comisión se entenderá cumplido el trámite de notificación con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la FAM.

10. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de los tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro por cada estamento de la FAM y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral de la FAM en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la propia Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

2. Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral de la FAM.

3. La constitución de la Mesa Electoral tendrá lugar media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta al que se refiere el apartado 7 de este artículo. Quedará validamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.

4. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral de la FAM, actúen como interventores.

5. La Mesa Electoral para la votación de Presidente o Presidenta de la FAM se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

6. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas a tal efecto.

c) Abrir los sobres de los votos emitidos por correo y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

d) Proceder, una vez cerradas las urnas, al escrutinio y recuento de los votos.

e) Levantar acta del desarrollo y resultados de la votación, conforme se indica en el apartado 8 de este artículo.

f) Remitir de forma urgente a la Comisión Electoral los resultados de la votación.

7. Los miembros de la Mesa Electoral ejercerán su derecho de voto al finalizar el acto de votación.

8. Al término de la sesión se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y, en caso de haber, los interventores o representantes de los candidatos; procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral de la FAM. Igualmente, se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

Capítulo III. Elecciones a la Asamblea General de la FAM

Artículo 10. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General de la FAM, que constituye su órgano supremo de gobierno, está integrada por sesenta miembros, representativos de los distintos estamentos de la FAM. En los términos previstos en los Estatutos, la representación en la Asamblea General de tales estamentos responderá a los siguientes porcentajes:

a) Clubes y Secciones Deportivas: El 55 % (treinta y tres representantes)

b) Deportistas, 25% (quince representantes)

c) Técnicos, 10% (seis representantes)

d) Árbitros, 10% (seis representantes)

2. De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.

3. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Dicha designación podrá ser revocada mediante el nombramiento de un nuevo representante.

4. Cuando se haya elegido Presidente o Presidenta de la FAM a propuesta de un club, éste no puede ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente, por lo que en tales casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea General de la FAM.

5. Los representantes de los deportistas, técnicos y árbitros en el caso de no poder asistir a una asamblea podrán delegar en miembros de su estamento y circunscripción electoral.

Artículo 11. Circunscripciones Electorales.

1. Las circunscripciones electorales de la FAM se corresponden con el número de delegaciones territoriales que tiene. Por tanto, la circunscripción electoral es la provincia, y dentro de la misma se reservará al menos una plaza para cada uno de los dos primeros estamentos. Las demás se repartirán de forma proporcional en función del número de inscripciones y licencias existentes en cada circunscripción, redondeando por exceso o defecto las fracciones decimales, según sean estas inferiores o superiores a un medio.

2. No obstante lo anterior, la elección a los estamentos de técnicos y de árbitros de la Asamblea General de la FAM se llevará a cabo en circunscripción única, por ser el número de miembros de cada uno de esos estamentos en la Asamblea General inferior al número de circunscripciones electorales.

Artículo 12. Candidaturas a la Asamblea General.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembro de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las normas que establecen los siguientes apartados.

2. Los Clubes Deportivos y las Secciones Deportivas, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5  del presente reglamento, presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva, acreditativo de que ostenta la presidencia el o la solicitante.

3. Los deportistas, técnicos y árbitros, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 del presente reglamento, presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañaran fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

4. Solo podrá presentarse candidatura por un estamento. Si alguien perteneciente a presentase como candidato por más de un estamento, la Comisión Electoral de la FAM le requerirá para que en el plazo de dos días designe el estamento por el que opta y presentará candidatura. Si no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, la Comisión Electoral de la FAM le adscribirá al estamento en el que estuviera inscrito con más antigüedad en la Federación.

Idéntico procedimiento al previsto en el párrafo anterior se seguirá para el supuesto de que una persona, que pertenezca a más de un estamento, no indique en el plazo antes referido por cuál desea ser elector.

5. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

6. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 13. Desarrollo de las votaciones.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

2. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida por los estatutos para sustituir a la presidencia o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la presidencia indicando la imposibilidad de votar y designando la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

3. Las votaciones no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

4. A efectos de facilitar el voto, la F.M habilitará un modelo oficial de papeleta de voto que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo de la FAM y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrán a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

5. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral Federativa, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El voto por correo podrá materializarse por cualquiera de las tres modalidades siguientes:

a) En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

En cada proceso electoral, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, comunicará a la Comisión Gestora correspondiente una relación con la ubicación concreta de las dependencias habilitadas al efecto en cada Delegación Territorial de la Consejería, asi como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, para su publicación en la página web federativa en lugar destacado y junto al modelo oficial de papeleta de voto y al documento correspondiente al Anexo I de esta Orden, como mínimo, desde el día anterior al período de votación por correo. La misma relación de dependencias habilitadas se publicará en la web de la Consejería competente en materia de deporte.

El horario de presentación del voto por correo en las Delegaciones Territoriales será de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, e igualmente los lunes, martes y jueves, de 16,00 a 19,00 horas.

La persona electora que quiera ejercer su derecho a voto por esta modalidad acudirá a acreditar su personalidad a la dependencia concreta designada al efecto de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y exhibirá al personal funcionario habilitado a estos efectos, el ejemplar original vigente y con fotografía de su titular, de cualquiera de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de residencia o permiso de conducir. En ningún caso se admitirá a estos efectos documentos no vigentes, ni fotocopia de los mismos.

Una vez verificada la identidad de la persona compareciente por el personal funcionario habilitado y en su presencia, la persona compareciente introducirá en un sobre los siguientes documentos:

- Un escrito, conforme al Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2007, firmado por la persona compareciente indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el personal funcionario habilitado (conservando, si así lo desea, una copia sellada del mismo, que deberá aportar);

- Fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de residencia, o permiso de conducir; cuyo documento original se haya exhibido anteriormente al funcionario habilitado para acreditar la personalidad.

- Fotocopia de la licencia federativa en vigor, (que no podrá ser sustituida por ningún otro documento), y

- El sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

En el anverso y reverso del citado sobre conteniendo la documentación anteriormente relacionada se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

NO ABRIR ESTE SOBRE EN REGISTRO GENERAL.

Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

C/ Levíes, 17.

41004, Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Montañismo.

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en su caso).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en su caso).

b) A través del Servicio de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado urgente, previa comparecencia ante Notario: La persona electora que quiera ejercitar su voto por este medio, acudirá a una oficina de Correos y Telégrafos y remitirá mediante correo certificado urgente, un sobre en cuyo anverso y reverso se consignarán los mismos datos establecidos para el sobre mencionado en el anterior apartado a), conteniendo la siguiente documentación:

- Un escrito, conforme al modelo Anexo II de la Orden de 31 de julio de 2007, con firma notarialmente legitimada de la persona electora, indicando la emisión de su voto por esta modalidad.

- Fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de residencia o Permiso de conducir, en vigor.

- Fotocopia de la licencia federativa en vigor, (que no podrá ser sustituida por ningún otro documento), y

- El sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

c) Voto electrónico: Para los procesos electorales federativos a celebrar a partir de 2016 en los términos fijados en la Orden de 4 de noviembre de 2013.

Para el voto por correo se tendrán en cuenta lo siguiente:

- El período de votación por correo, que será el mismo para las tres modalidades, no será inferior a siete días naturales.

- Comenzará el mismo día en que se ponga a disposición el modelo oficial de la papeleta de voto y finalizará el sexto día natural anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos por la Mesa Electoral los sobres entregados o certificados en los cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las votaciones.

La Mesa Electoral el día de la votación, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el personal funcionario que ha procedido al traslado de los votos, y junto a la relación nominal de los mismos, abrirá los sobres de votación y, tras comprobar su regularidad, depositará cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

Artículo 14. Cese en la Asamblea General.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la FAM que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la misma. Dicho cese solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FAM, tras tramitar un expediente contradictorio, y podrá ser recurrido por el interesado ante la Comisión Electoral de la FAM en el plazo de cinco días desde la preceptiva notificación del acuerdo de cese. A su vez, contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la FAM podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

2. Cualquier baja de los representantes de cada estamento en la Asamblea General de la FAM será cubierta automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del miso estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral de la FAM de los resultados electorales. En el supuesto de que con tal procedimiento no pudieran cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Capítulo IV. Elecciones a Presidente o Presidenta de la FAM

Artículo 15. Candidaturas a la Presidencia de la FAM.

1. Los miembros electos de la Asamblea General son los únicos que tienen la condición de electores y elegibles para la Presidencia de la FAM.

2. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAM deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este último caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2.2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito dirigido al efecto, además, en los términos señalados por los Estatutos, el candidato aportará un aval de presentación con las firmas de, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea General. En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral de la F.M, proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 16. Votación a Presidente o Presidenta.

1. El Presidente o Presidenta será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entres sus propios miembros. Dicha Asamblea General Constitutiva será convocada a tales efectos dentro del calendario electoral.

2. Constituida la Asamblea General, se elegirá mediante sorteo entre los miembros presentes una Mesa Electoral compuesta por un miembro de cada estamento y necesariamente de distinta circunscripción, salvo que ésta fuese única, que se constituirá y actuará conforme a los criterios señalados en el artículo 9 de este Reglamento.

3. Una vez formada la Mesa Electoral, cada uno de los candidatos procederá a exponer su programa durante el tiempo que a tal efecto se le conceda.

4. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato y en la que los miembros de la Mesa Electoral votarán al final, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa Electoral.

5. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo ni la delegación del voto.

Artículo 17. Proclamación del Presidente o Presidenta de la FAM.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral de la FAM la hará pública, pudiéndose formular en el plazo de tres días, ante esta misma Comisión, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas en tres días por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidenta al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 18. Cese del Presidente o Presidenta de la FAM.

1. Cuando la Presidencia de la FAM cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en el cual se elegirá a un nuevo titular de la presidencia conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 19. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de FAM habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral de la FAM en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 40% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Articulo 20. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la FAM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la FAM de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FAM.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

Disposición adicional primera. Cláusula de no discriminación y utilización no sexista del lenguaje.

Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje este Reglamento de Régimen Electoral de la FAM utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitar la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.

Disposición adicional segunda. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento de Régimen Electoral se entienden referidos a días naturales. Si el día de vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto es considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la FAM, lo habilite la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Disposición adicional tercera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de la FA. y lo dispuesto por Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que constituyen su normativa supletoria.

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