Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 1 de septiembre de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 206/2014. (PP. 2403/2015).

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Número de Identificación General: 4109142C2014003060.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 206/2014.

Negociado: C.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer núm. Dos de Sevilla.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 206/2014.

Parte demandante: Jessica Barba Rosal.

Parte demandada: Mohamed Ammi.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 38/2015

En Sevilla, 13 de mayo de 2015.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 206 del año 2014, a instancia de doña Jessica Barba Rosal, representada por el Procurador don Cesar Joaquín Ruiz Contreras y asistida por la letrada doña Marta Capilla Fernández contra don Mohamed Ammi, declarado en rebeldía, sí habiendo intervenido el M. fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesar Joaquín Ruiz Contreras, en nombre y representación de Doña Jessica Barba Rosal contra D. Mohamed Ammi, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 17 de enero de 2013, con todas sus consecuencias legales, y por ende:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, A.B.A. a la madre, suspendiéndose el ejercicio de la patria potestad al demandado y no fijándose régimen de visitas alguno.

2. El esposo entregará en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la designe la madre, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Asimismo, los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

Todo sin que proceda especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días.

Una vez firme la presente, comuniqúese al Registro Civil de Sevilla para su anotación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Fdo.- D. Francisco Manuel Gutiérrez Romero.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Mohamed Ammi, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación acordada.

En Sevilla, a uno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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