Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 322/2014.

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Procedimiento: 415/13. Ejecución de títulos judiciales 322/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130004489.

De: Doña Virginia Peña Íñigo.

Contra: Intergas Servicios e Instalaciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 322/2014, a instancia de la parte actora doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.11.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Se ha presentado escrito por el/la Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le tenga por subrogado en las cantidades abonadas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 33.4 del ET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al Fogasa, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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