Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA núm. 87, de 8.5.2015).

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Advertidos errores en la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, publicada en el BOJA número 87, de 8 de mayo de 2015, procede su rectificación en los términos que se indican a continuación:

- En el apartado 1 del artículo 4, donde dice:

«1. Autorización previa. Los centros de concentración de équidos, incluyendo los depósitos y paradas de sementales equinos y centros de reproducción, los centros de animales de experimentación, los mataderos de équidos, los puestos de inspección y control, las explotaciones de reproducción para producción de carne y las explotaciones de cebo precisarán de autorización previa de la Delegación Territorial competente por razón del territorio en materia de ganadería con anterioridad al inicio de sus actividades.»

Debe decir:

«1. Autorización previa. Los centros de concentración de équidos, incluyendo los depósitos y paradas de sementales equinos y centros de reproducción, los centros de animales de experimentación, los mataderos de équidos, los puestos de control, las explotaciones de reproducción para producción de carne y las explotaciones de cebo precisarán de autorización previa de la Delegación Territorial competente por razón del territorio en materia de ganadería con anterioridad al inicio de sus actividades.»

- En el apartado 7 del artículo 11, donde dice:

«7. Las explotaciones de pequeña capacidad y aquellas sujetas a la presentación únicamente de la declaración responsable, conforme al artículo 4, no precisarán presentar la memoria de actividad contemplada en el párrafo c) del apartado anterior.»

Debe decir:

«7. Las explotaciones de pequeña capacidad y los centros de concentración de équidos de carácter temporal, salvo las paradas, no precisarán presentar la memoria de actividad contemplada en el párrafo c) del apartado anterior, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 5.5.»

- En el Anexo II, en el apartado 5.2, donde se marca el tipo de clasificación zootécnica, debe suprimirse la casilla «OCIO Y ENSEÑANZA», y en la casilla donde dice: «CONCENTRACIONES», debe decir: «CENTRO DE CONCENTRACIÓN»; y en la casilla 7.5, donde dice: «En su caso, Programa Sanitario Básico», debe decir: «En su caso, Programa Sanitario (artículo 10 de la Orden)». Se publica un nuevo Anexo II incluyendo tales correcciones.

- En el Anexo III, en el apartado 5.2, en el que se marca el tipo de clasificación zootécnica, la casilla donde dice: «CAPACIDAD REDUCIDA (<5 UGM)», debe decir: «EXPLOT. NO COMERCIALES (CAPACIDAD REDUCIDA <5 UGM) y debe trasladarse al apartado de “ESPECIALES”»; y en la casilla 7.5, donde dice: «En su caso, Programa Sanitario Básico», debe decir: «En su caso, Programa Sanitario (artículo 10 de la Orden)». Se publica un nuevo Anexo III incluyendo estas correcciones.

- En el Anexo V, en el apartado 7, relativo a la documentación que se adjunta, debe suprimirse la casilla «Modelo de solicitud específico de la unidad productiva». Se publica un nuevo Anexo V incluyendo estas correcciones.

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