Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1358/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1358/2012. Negociado: 1I.

NIG: 4109144S20120014891.

De: Doña Olga Salud Pérez Romero.

Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1358/2012 a instancia de la parte actora doña Olga Salud Pérez Romero contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Olga Salud Pérez Romero contra las demandadas, Gancho Hostelería y Servicios, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Gancho Hostelería y Servicios, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.300,00 euros en conceptos de principal más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Gancho Hostelería y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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