Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1510/2010 (PP. 2791/2015).

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NIG: 2906742C20100028936.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1510/2010. Negociado: MT.

De: Garde Electrodomésticos Andalucía, S.L.

Procurador Sr.: Manuel Manosalbas Gómez.

Letrado Sr.: Ruiz Franquelo, Luis.

Contra: Don Juan Antonio Carrión Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1510/2010 seguido a instancia de Garde Electrodomésticos Andalucía, S.L., frente a Juan Antonio Carrión Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 302/2012

En Málaga, a 25 de octubre de 2012.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 15010 del año 2010, a instancia de la entidad mercantil Garde Electrodomésticos Andalucía, S.L., C.I.F B-92705987, con domicilio social en Málaga, calle Concepción Arenal número 17, Polígono Industrial Guadalhorce, representada por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez, bajo la dirección Letrada de don Luis Ruiz Franquelo, frente a don Juan Antonio Carrión Fernández, mayor de edad, DNI 25.093.736-T, en situación procesal de rebeldía y atendidos a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil Garde Electrodomésticos Andalucía, S.L., bajo la dirección Letrada de don Luis Ruiz Franquelo, frente a don Juan Antonio Carrión Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y nueve euros con dieciocho céntimos (5.369,18 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberán incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Carrión Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de caracter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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