Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1306/2013.

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NIG: 4109142C20130051900.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1306/2013. Negociado: 5A.

De: Carmen Jacqueline Guaman Teneda.

Procurador: Sr. Manuel Rodríguez Cabello.

Contra: Luis Jaime Amaguaña Muenala.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1306/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Carmen Jacqueline Guaman Teneda contra Luis Jaime Amaguaña Muenala sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 835/2015

Sevilla, diecisiete de noviembre de 2015.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1306/12 a instancia de Carmen Jacqueline Guaman Teneda, representada por el procurador Sr. Rodríguez Cabello, contra Luis Jaime Amaguaña Muenala, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Cabello en nombre y representación de Carmen Jacqueline Guaman Teneda contra Luis Jaime Amaguaña Muenala declaro se adopten las siguientes medidas en relación a la hija menor:

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Jaime Amaguaña Muenala, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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