Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 18/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 8/2014.

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Procedimiento: 683/12. Ejecución de títulos judiciales 8/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120007596.

De: Don Pedro Rodríguez Ortiz.

Contra: Habanilla II, S.C., don José María Román Muñoz y don Gonzalo López Narbona.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2014 a instancia de la parte actora don Pedro Rodríguez Ortiz contra Habanilla II, S.C. y don José María Román Muñoz y Gonzalo López Narbona sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 4.12.15, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

El anterior escrito presentado por el Letrado D. Francisco Javier Garoña Fernández, únase a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 18.9.15, que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución figura/n el/los siguiente/s párrafos/s: «Declarar al/a los ejecutado/s Habanilla II, S.C. y don José María Román Muñoz en situación de insolvencia parcial por importe de 16.826,3 € de principal mas la de 3.452,14 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional».

En Decreto de fecha 20.3.15, ya se había declarado la insolvencia de Habanilla II, S.C.

Tercero. Después de firmado el decreto de fecha 18.9.15, se ha advertido que: se ha producido error en la identidad de uno de los ejecutados, ya que se ha acordado la insolvencia de Habanilla II, S.C., en lugar de don Gonzalo López Narbona, teniendo en cuenta que Habanilla II, S.C., ya había sido declarada insolvencia en decreto de fecha 20.3.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

En el supuesto de autos, en la parte dispositiva del decreto de fecha 18.9.15, donde dice: «Declarar al/a los ejecutado/s Habanilla II, S.C. y don José María Román Muñoz en situación de insolvencia parcial por importe de 16.826,3 € de principal más la de 3.452,14 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional», procede decir: Declarar al/a los ejecutado/s don Gonzalo López Narbona y don José María Román Muñoz en situación de insolvencia parcial por importe de 16.826,3 .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Aclarar el decreto de fecha 18.9.15, en los siguientes términos: donde dice «Declarar al/a los ejecutado/s Habanilla II, S.C., y don José María Román Muñoz en situación de insolvencia parcial por importe de 16.826,3 € de principal más la de 3.452,14 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional», debe decir: Declarar al/a los ejecutado/s don Gonzalo López Narbona y don José María Román Muñoz en situación de insolvencia parcial por importe de 16.826,3 .

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

3. Asimismo, tal como interesa el Letrado de la actora en su escrito de fecha 10.11.15, precédase a revisar los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado y en caso de encontrar bienes suficientes de los ejecutados proceder al embargo de los mismos en cantidad suficiente a cubrir las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente Resolución.

Contra este Decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Habanilla II, S.C., don Gonzalo López Narbona y don José María Román Muñoz actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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