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ANUNCIO
La Presidenta de la Mancomunidad Campiña 2000 hace saber:
Que por la Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal «Campiña 2000», en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2014, se adoptó por unanimidad de sus miembros, entre otros, acuerdo de aprobación provisional del Expediente de Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad para su adaptación a las disposiciones; tanto de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; como a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
De conformidad con dichos acuerdos se procedió a someter el Expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados, y en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía (las publicaciones se produjeron en BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2014, pág. 228, y BOP de Sevilla núm. 278, de 1 de diciembre de 2014, pág. 33).
De forma simultánea se remitió copia de los acuerdos y del Borrador de Estatutos al Consejo Andaluz de Municipios, a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, a fin de que informarán en el plazo de tres meses. Los informes fueron evacuados el de la Consejería con fecha de 2.12.2014 y el de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 19.12.2014. El informe del Consejo Andaluz no pudo emitirse por haber desaparecido el Organismo.
En sesión de la Comisión Gestora de 12/05/2015 fueron adaptados los Estatutos a las consideraciones realizadas tanto por la Consejería como por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla fue aprobado el Expediente de forma definitiva y remitido a las Secretarías de los municipios mancomunados para su aprobación.
La modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano plenario de cada una de las entidades locales que integran la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Los acuerdos plenarios han sido adoptados por las entidades mancomunadas en las fechas que se expresan a continuación:
ENTIDAD/MUNICIPIO | FECHA ACUERDO PLENARIO |
OSUNA | 30.11.2015 |
MORÓN DE LA FRONTERA | 16.7.2015 |
ARAHAL | 24.9.2015 |
PARADAS | 25.9.2015 |
LANTEJUELA | 25.9.2015 |
LA PUEBLA DE CAZALLA | 23.7.2015 |
MARCHENA | 31.7.2015 |
Cumplidos los requisitos exigidos en los vigentes Estatutos Sociales de la Mancomunidad para su modificación.
Sometido el expediente a las exigencias de información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes, y demás requisitos exigidos en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Procede la remisión de Anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto aprobado, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación. Al mismo tiempo se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro (Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Marchena, 11 de diciembre de 2015.- La Presidenta, María Teresa Jiménez Rodríguez.
Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Con la denominación de Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en los artículos 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se constituyen, con el núm. de registro JA0541006, en Mancomunidad voluntaria, los municipios de la provincia de Sevilla siguientes: Morón de la Frontera, Marchena, Arahal, Osuna, La Puebla de Cazalla, Paradas y Lantejuela.
Todos ellos se mancomunan para la realización íntegra de los fines de competencia municipal que se expresan en este Estatuto.
La Mancomunidad y sus Entidades Locales Mancomunadas, a través de sus Presidentes y Alcaldes, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarios.
Artículo 2.º La sede o domicilio social de la Mancomunidad será el complejo Medioambiental Campiña 2000 ubicado en el término municipal de Marchena (Sevilla), km 57,5 de la Autovía A-92.
Artículo 3.º El ámbito territorial en donde la Mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los municipios mancomunados.
Capítulo II
Objeto y fines de la Mancomunidad
Artículo 4.º 1. La Mancomunidad tiene como objeto la prestación de obras y servicios en las siguientes materias, competencia exclusiva o delegada de sus municipios mancomunados: limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y medio ambiente urbano. Siendo sus fines conseguir, mediante una adecuada economía de escala, promover, dinamizar, racionalizar y gestionar el desarrollo integral de sus municipios mancomunados, en las materias señaladas, conjugar y coordinar medios, esfuerzos materiales y humanos, que posibiliten cumplir su objeto de forma eficaz y eficiente.
2. La Mancomunidad sólo ejercerá competencias, que sean propias, delegadas o impropias, de sus municipios, de conformidad con los términos establecidos en las Leyes, de Régimen Local y Sectoriales sean Estatales o Autonómicas.
En general tendrá la Mancomunidad como fines y competencias mancomunadas:
A) En materia de Residuos Sólidos urbanos.
- La Mancomunidad tendrá por finalidad la realización de cualquier operación de gestión de residuos urbanos o municipales, que sea competencia de sus Entidades Locales mancomunadas, en los términos de la Legislación Estatal o autonómica sobre residuos. Para la consecución de la misma la Mancomunidad podrá realizar las obras, instalaciones o prestación de los Servicios necesarios tendentes al desarrollo de las operaciones de limpieza viaria, recogida, transporte, tratamiento, valorización, eliminación y aprovechamiento de los residuos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.
La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que aquéllos dispongan de habilitación competencial y exista acuerdo favorable de los mismos de delegación en la Mancomunidad.
- La Mancomunidad tendrá por finalidad poner en marcha en el ámbito territorial de la misma un Sistema integral de Gestión de los Residuos de Envases. Para el cumplimiento de dicho objetivo podrá participar en los Sistemas integrados a través de convenios de colaboración con las Entidades Gestoras del Sistema. Deberá la Mancomunidad satisfacer la obligación municipal de establecer un sistema de recogida selectiva entendiendo por tal el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que aquéllos dispongan de habilitación competencial y exista acuerdo favorable de los mismos de delegación en la mancomunidad.
Asimismo, se podrá extender la gestión de otros residuos a través de los correspondientes sistemas integrales de gestión.
- Con el objetivo de prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, que protejan el medio ambiente y la salud de las personas en el ámbito territorial de la Mancomunidad, a requerimiento de sus municipios o, cuando la mejor gestión de los fines de la misma así lo requieran, la Comisión Gestora intermunicipal podrá asumir la prestación de alguna o todas las operaciones de gestión de aquellos residuos que por no ser definibles como residuos urbanos, municipales o asimilables las entidades Locales no son competentes para su gestión. Para el ejercicio de estas competencias impropias será necesario que se cumplan todos los requisitos exigidos por la legislación de régimen local vigente.
B) Promoción Defensa y Protección del Medio Ambiente.
- La Mancomunidad, de conformidad con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, tendrá por finalidad, la realización de cualquier operación de promoción, defensa y protección del medio ambiente, que sean competencia de sus Entidades locales mancomunadas, en los términos de la legislación Estatal o autonómica. Para la consecución de la misma la Mancomunidad podrá realizar las obras, instalaciones o prestación de los servicios necesarios tendentes al desarrollo de las siguientes operaciones:
a) La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
b) La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
c) La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su ámbito geográfico.
d) La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de ámbito geográfico.
e) La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
g) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
C) Limpieza viaria.
- La Mancomunidad tendrá por finalidad la realización de cualquier operación de ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria, competencia de sus entidades locales mancomunadas en los términos de la legislación estatal o autonómica.
D) Infraestructura afecta a las materias de su competencia.
- Obras de reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de infraestructuras de competencia municipal en los ámbitos territoriales de los municipios mancomunados.
3. Potestades y prerrogativas.
Para el ejercicio de sus competencias mancomunadas y la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De auto organización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley de Autonomía Local de Andalucía, que estén vigentes.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de bienes.
e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la Leyes, y de acuerdo
Con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa, que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes, que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad.
Artículo 5.º No se establecen preferencias algunas al uso de las obras o servicios mancomunados por algunos de los municipios mancomunados, los cuales disfrutarán por igual de las instalaciones, excepto en el supuesto de que la ubicación de cualquiera de estos servicios cause perjuicio a sus municipios.
Artículo 6.º La Comisión Gestora intermunicipal tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, y después de cumplidos los requisitos legales y adoptados cuantos acuerdos se precisen, a la instalación y funcionamiento de los servicios de que se trate. Para ello podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión para la prestación de servicios públicos, que prevé la legislación de Régimen Local.
4. Recursos económicos.
Artículo 7.º Constituyen recursos propios de la Mancomunidad:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas y contribuciones especiales.
c) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
d) Los ingresos procedentes de operaciones de crédito.
e) Precios públicos.
f) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados en la forma, periodicidad y cuantía que, por acuerdo de la Comisión Gestora intermunicipal, se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados. A tal efecto, los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deban hacer a la Mancomunidad.
g) Multas.
h) Cualesquiera otros admitidos en Derecho.
Capítulo IV
De los gastos de la Mancomunidad
Artículo 8.º Se consideran gastos comunes, y por tanto, de cargo de la Mancomunidad, todos los que sean necesarios para la mejor prestación de los servicios. no tienen el carácter de comunes, y sí propios de cada Ayuntamiento, los referentes a los servicios individualizables, que se prestan a cada uno de los municipios mancomunados.
Artículo 9.º Serán ordinarios de la Mancomunidad los de mera conservación, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y maquinarias de los servicios mancomunados.
Artículo 10.º Serán gastos extraordinarios los de ampliación y mejoras de los servicios, así como los de renovación del material afecto a los mismos y cualquier otro no previsible.
Artículo 11.º La aprobación de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
La Mancomunidad podrá exigir el pago de las aportaciones de los municipios en el plazo señalado al efecto y en el supuesto de que no se hagan efectivos dentro del mismo estará facultada a solicitar de la Administración del Estado o de la comunidad Autónoma Andaluza el pago de la aportación del municipio deudor con cargo a las transferencias que correspondan a aquél.
Capítulo V
Patrimonio de la Mancomunidad
Artículo 12.º El Patrimonio de la Mancomunidad se integrará:
a) Por los bienes en aprovechamiento indefinido a que dé lugar el establecimiento de los servicios correspondientes.
b) Por el pleno dominio de los bienes, instalaciones, maquinaria, utillaje, etc de los servicios mancomunados.
c) En adscripción por el patrimonio que le sea cedido por los municipios mancomunados.
Capítulo VI
Presupuesto de la Mancomunidad
Artículo 13.º El presupuesto de la Mancomunidad tendrá el carácter de único. Dada la condición de Entidad local de la, su contenido, y aprobación se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, o norma de rango legal, que lo sustituya.
Artículo 14.º Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con los años naturales si bien el primero comenzará en la fecha de su constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre.
Para cada ejercicio económico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Presidente de la Mancomunidad formará el presupuesto General y lo remitirá, debidamente informado por la Intervención de la Mancomunidad, a la Comisión Gestora intermunicipal antes del 15 de octubre.
Artículo 15.º En el proyecto de presupuesto deberán citarse los ingresos y gastos normalmente previsibles, no debiendo contener déficit inicial, y explicándose unos y otros en la correspondiente Memoria.
En el estado de ingresos se calculará la aportación de cada Ayuntamiento mancomunado.
Para los primeros establecimientos de los servicios, esta aportación se calculará atendiendo al padrón contribuyente en el de basuras y en el de habitantes de derecho en otros servicios. Para la confrontación de estos datos se unirá al expediente de proyecto de presupuesto las oportunas certificaciones municipales. Para sucesivos se fijarán los criterios de distribución por la comisión Gestora intermunicipal.
En todo caso, el proyecto de Presupuesto deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 16.º Aprobado el proyecto de presupuesto por la Comisión Gestora intermunicipal, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones o sugerencias ante la Comisión Gestora intermunicipal. Se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario la citada Comisión dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Artículo 17.º El presupuesto definitivamente aprobado, resumido por capítulos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 18.º En el Presupuesto de la Mancomunidad, podrán efectuarse, previo acuerdo de la Comisión Gestora intermunicipal, expediente de modificación de créditos extraordinario o suplemento de crédito; según no exista crédito o resulte insuficiente el consignado, y siempre con destino al pago de gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto. En tal caso se dará publicidad al Expediente de la misma forma que a la aprobación del Presupuesto anual.
Todas las demás modificaciones presupuestarias, admitidas por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, o normativa que lo sustituyan seguirán en cuanto a su aprobación y publicidad el Régimen que se establezca en las Bases de Ejecución anuales del Presupuesto.
Artículo 19.º La aprobación definitiva del presupuesto habrá de realizarse por la Comisión Gestora intermunicipal antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, de conformidad con la normativa estatal o autonómica en vigor.
Capítulo VII
Régimen de contabilidad
Artículo 20.º La Mancomunidad queda sujeta al régimen de contabilidad pública y su plan de cuentas será el que rija para las Corporaciones Locales.
Artículo 21.º El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía serán los competentes para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de la Mancomunidad.
Capítulo VIII
Aprobación de gastos y ordenación de pagos
Artículo 22.º 1. La aprobación de los gastos correspondientes a esta Entidad local, seguirá necesariamente las siguientes fases: autorización, disposición de gastos y reconocimiento de la obligación, pudiendo acumularse algunas o todas de estas fases según lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Entidad.
2. Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, la autorización y disposición del gasto corresponderá:
- Al Presidente de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora intermunicipal, para gastos que no superen el límite de los créditos establecidos en el Presupuesto y no superen el ejercicio y los demás de su competencia.
- A la Comisión Gestora intermunicipal, en los restantes casos, así como en los previstos en la normativa legal vigente.
3. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones corresponderá:
- Al Presidente de la Mancomunidad y de la Comisión Gestora intermunicipal, el de todas las derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos de autorizaciones de su competencia
- A la Comisión Gestora intermunicipal, el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de créditos, o concesiones de quita y espera, así como las restantes atribuidas por Ley.
4. El régimen de delegaciones en esta materia será el previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Entidad, siempre dentro de los límites establecidos por las Leyes de Régimen Local y de Hacienda Local, siempre haciendo paralelismo entre la figura del Alcalde y el Pleno municipal con las de la Presidencia de la Mancomunidad y la Comisión Gestora.
Artículo 23.º Corresponderá la ordenación de pago al Presidente de la Comisión Gestora intermunicipal, sujetándose su ejercicio a:
1.º Los créditos del Presupuesto.
2.º Los acuerdos de la institución.
3.º Las prioridades que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 24.º Para la ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes y no preferentes. Serán preferentes:
a) Los de personal afecto a los servicios mancomunados.
b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.
c) Los restantes incluidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual o en el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Presidente de la Entidad.
Capítulo IX
Tesorería
Artículo 25.º Todos los fondos de la Mancomunidad se ingresarán en cuentas que se abrirán en Bancos o cajas de Ahorros establecidos en las poblaciones Mancomunadas, mediante contratación del Servicio de Tesorería.
Artículo 26.º Para facilitar el control de movimientos de fondos, tanto los ingresos como los pagos se deberán efectuar directa o indirectamente, a través de las Entidades de crédito que custodien los fondos. con este fin, los pagos se harán por transferencia, cheque nominativo o cargo en cuenta. Los justificantes de los ingresos en las Entidades de crédito efectuados por la Tesorería, deberán incluir referencia a los conceptos por los cuales se han efectuado.
En ningún caso se repartirán beneficios entre las entidades integradas. Los superávits se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una aminoración de las tarifas, o se destinarán a la constitución de fondos de reservas.
Capítulo X
Órganos y Régimen Jurídico
Sección 1. ª De los Órganos rectores de la Mancomunidad
Artículo 27. º El Gobierno de la Mancomunidad estará a cargo de:
a) La Comisión Gestora intermunicipal. Que actuará como Comisión Especial de cuentas.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes.
d) La Comisión Ejecutiva, formada por el Presidente y el Vicepresidente primero; junto con el Director Técnico de la Mancomunidad y el Secretario, éstos últimos con voz pero sin voto.
Artículo 28.º La Comisión Gestora intermunicipal.
La Comisión Gestora intermunicipal asumirá el Gobierno de la Mancomunidad, y se compondrá por los Alcaldes de los Municipios mancomunados, o miembros de la respectiva Corporación en quien deleguen.
El mandato de los vocales de la comisión Gestora intermunicipal será de cuatro años, coincidiendo con el de las respectivas corporaciones Municipales, cualquiera que sea la fecha de su nombramiento.
El sistema de representación de los municipios se establece mediante una fórmula mixta, con un representante por cada Municipio, al mismo se le atribuirá un número de votos proporcional a la población de Derecho, oficialmente aprobada en las renovaciones quinquenales del Padrón de Habitantes, por el Instituto Nacional de Estadística. De conformidad con la escala siguiente: a) 1 voto por municipio; b) 1 voto más por cada fracción igual o superior a 5.000 habitantes.
Para la determinación del número de votos se tomará como base las cifras de la última revisión anual declarada oficial
Las atribuciones de la Comisión Gestora intermunicipal son:
a) Proponer la modificación de los Estatutos.
b) Proponer y acordar la disolución, en su caso, de la Mancomunidad.
c) Determinar las condiciones para la admisión de nuevos miembros, así como aprobar su incorporación.
c) La elección del Presidente y Vicepresidente/s.
d) La aprobación del Presupuesto Anual.
e) La aprobación de los Reglamentos y del Reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales , la imposición y exacción de tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como la ordenación de estas tasas y precios; el establecimiento de contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de los servicios.
g) Determinación y aprobación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiere.
h) Aprobación de los gastos de su competencia previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
i) La concertación de los créditos y operaciones de tesorería de su competencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
j) El control y fiscalización de los otros órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
k) Acordar la separación de miembros de la Mancomunidad.
l) El establecimiento de las retribuciones complementarias de su personal.
m) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.
n) La adquisición y enajenación de bienes cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y en todo caso cuando supere los 3.000.000 de euros.
o) Aprobar el inventario de bienes y sus rectificaciones.
p) Acordar la destitución del Presidente y su sustitución.
q) La contratación de obras, servicios y suministros cuando por razón de la cuantía no correspondan a la Presidencia.
r) Aquellas otras que deban corresponder a la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría cualificada.
s) Las demás que expresamente le confieren los presentes Estatutos, las leyes o cualquier otra disposición normativa que le sea de aplicación y en general, por asimilación, las que se atribuyen por la Legislación Local al Pleno de los Ayuntamientos de Régimen General.
Artículo 29.º Del Presidente y Vicepresidentes.
La Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad que lo será también de la propia Comisión y de la Comisión Ejecutiva.
Para ser elegido Presidente será necesario el voto de la mayoría absoluta de los votos de la Comisión Gestora intermunicipal.
Si no se logra esa mayoría, será proclamado Presidente quien consiga mayoría simple en la votación que se celebrará en la misma sesión.
El cargo de Presidente tiene una duración de cuatro años, si bien pueden ser nuevamente reelegidos, salvo cuando, producida la renovación de las corporaciones Locales Mancomunadas, pierda su condición de concejal; y en los casos de fallecimiento, renuncia, etc. de este último cargo electivo.
1. El Presidente, además de formar parte de la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad, es órgano ejecutivo unipersonal con atribuciones propias; dirige la administración, y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras, que se lleven a cabo. Ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y en general, aquellas respecto a la Mancomunidad, que de conformidad con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden, por similitud, a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.
2. En los casos en los que esta elección deba producirse en otra sesión, que no sea la constitutiva de la Mancomunidad, se realizará en sesión extraordinaria dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de la vacante.
3. El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal, conforme se determina en el artículo 28 de estos Estatutos.
b) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad, que adoptará acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Una vez conocida la renuncia del Presidente, el Vicepresidente convocará sesión extraordinaria de la Comisión Gestora intermunicipal para la elección de nuevo Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria, que seguirá el mismo procedimiento que la moción de censura regulada en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la destitución del Alcalde.
d) En cualquiera de estos tres casos, la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con arreglo a las normas establecidas, y posteriormente, cuando deba cubrirse también la vacante de vocal de la Comisión Gestora intermunicipal, por darse el supuesto contemplado en el apartado a), se procederá por el Pleno correspondiente a la designación de un nuevo vocal.
e) La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en este artículo y los presentes Estatutos.
4. Son atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea y de la comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, determinando el orden al día de los asuntos a tratar.
c) Ostentar la representación legal de la Mancomunidad.
d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad.
e) Llevar la dirección e inspección de la Mancomunidad, y de sus servicios.
f) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Otorgar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la comisión Gestora intermunicipal y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestados, a los acuerdos de la Comisión Gestora intermunicipal y a las prioridades legales.
h) Presentar a la Comisión Gestora intermunicipal los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés, especialmente el programa anual de actuaciones.
i) En general, y en cuanto le sea aplicable, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale como competencias del Alcalde-Presidente.
5. Los Vicepresidentes. Serán designados por la Comisión Gestora entre los miembros de la Comisión Gestora hasta un número de dos y lo sustituirán en caso de ausencia, o enfermedad en el orden de su nombramiento.
6. Junto con el Presidente componen la Comisión Ejecutiva, el Vicepresidente primero y podrán ser objeto de Delegación de competencias de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Artículo 30.º Competencias de los anteriores órganos en período de renovación de las corporaciones Locales.
Los miembros de la Mancomunidad cesan tras la celebración de las Elecciones Locales, no obstante lo anterior, continuarán ejerciendo sus funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse, como máximo, dentro de los cuarenta días siguientes al que corresponda tomar posesión en los nuevos Ayuntamientos.
En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
Sección 2. ª Funcionamiento y Régimen Jurídico
Artículo 31.º Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad establecida y extraordinaria que pueden ser, además urgentes.
En todo caso, el funcionamiento de la Comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) La Comisión Gestora de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de los votos de la comisión Gestora intermunicipal de la Mancomunidad.
b) Las sesiones de la Comisión Gestora han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada por la propia Comisión Gestora. La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y en su caso, la votación deberá figurar a disposición de los miembros de la comisión Gestora intermunicipal, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.
c) La Comisión Gestora intermunicipal se constituye válidamente con la asistencia de los miembros, que representen al menos un tercio del número legal de votos de la misma. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.
d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que la propia Comisión acuerde, para un caso concreto la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la comisión Gestora intermunicipal abstenerse de votar.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 32.º La Comisión Ejecutiva.
Estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente primero. Asistiendo a la misma el Secretario de la Mancomunidad y el Director Técnico de la misma.
Esta Comisión se constituye como un órgano de asistencia, en materia de competencia y atribución del Sr. Presidente de la Mancomunidad.
La comisión se constituye válidamente con la asistencia del Presidente y del Secretario de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Las convocatorias de las sesiones de la comisión se cursarán con dos días hábiles de antelación.
En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, su funcionamiento se ajustará a las reglas señaladas para la Junta de Gobierno Local.
Artículo 33.º Validez de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Gestora se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de la Comisión Gestora intermunicipal para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación, modificación o disolución de la Mancomunidad así como aprobación y modificación de sus Estatutos.
b) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.
c) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
d) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
f) Separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.
g) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
h) Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones Públicas.
i) Aquellas materias determinadas por Ley.
En las restantes materias bastará para la validez de los acuerdos que los mismos se adopten por mayoría simple de los miembros asistentes.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo la Presidencia en caso de discrepancia en el voto.
Artículo 34.º Los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos de la Mancomunidad, en relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en los que afecte a sus correspondientes corporaciones Locales.
Les serán de aplicación el régimen jurídico de impugnabilidad previsto para los órganos de los Ayuntamientos en la vigente legislación de Régimen Local y de Hacienda Local, tanto estatal como autonómica.
Artículo 35.º Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de sesiones de la Comisión Gestora y de la Comisión Ejecutiva, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.
Todos ellos deberán cumplir las formalidades que se señalen en la legislación del Régimen Local estatal y autonómica.
Capítulo XI
Organización administrativa y personal de la Mancomunidad
Artículo 36.º Del Secretario, Interventor y Tesorero.
Debido a la escasa importancia económica de la Mancomunidad, se solicitará que los citados cargos se realicen en régimen de acumulación por los titulares de los mismos que lo ejerzan en el municipio que ostente la Presidencia temporal de la Mancomunidad.
El régimen de la Tesorería será, no obstante, establecido por la Comisión Gestora al comienzo de cada mandato cuatrianual, pudiendo recaer, en tanto se sustancia el mismo en un funcionario propio de la Mancomunidad perteneciente al Grupo A1.
Artículo 37.º El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad, podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, en régimen indefinido o temporal y personal eventual.
En caso de ser personal funcionario procedente de los municipios mancomunados será adscrito a los servicios traspasados, quedando en situación de “Servicio en otras administraciones públicas” en la Administración de origen.
Artículo 38.º Las retribuciones de las funciones realizas por Secretario- Interventor o Secretario e Interventor, en su caso, y Tesorero se retribuirán de conformidad con el régimen, que se establezca en las Bases de ejecución del Presupuesto anual de la Mancomunidad y las partidas consignadas para dicho fin en el Presupuesto de la Entidad.
Capítulo XII
Incorporación de nuevos miembros
Artículo 39.º La incorporación de otros municipios a la Mancomunidad se realizará, previa comunicación obligatoria a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, conforme al siguiente procedimiento:
1. La Comisión Gestora intermunicipal determinará las condiciones para la admisión de nuevos miembros.
2. El Pleno del municipio que desee su incorporación lo solicitará por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el que aprobará los Estatutos de la Mancomunidad.
3. La comisión Gestora intermunicipal debe aprobar dicha incorporación.
4. Se someterá a información pública durante al menos treinta días mediante inserción en los Boletines oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía.
5. Resolución de las alegaciones y solicitud de informe a la Diputación Provincial de Sevilla.
6. Publicación del acuerdo de integración en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Capítulo XIII
Duración de la Mancomunidad
Artículo 40.º Siendo permanente los fines que debe cumplir la Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades conforme establecen los presentes Estatutos en su Disposición Final.
Artículo 41.º La modificación de estos Estatutos deberá acordarse por la Comisión Gestora intermunicipal a través del procedimiento establecido en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o norma que la sustituya. Si bien se diferencia en función del alcance material de la modificación los aspectos siguientes:
- Será necesaria una mayoría absoluta de los municipios mancomunados para aprobar aquellos expedientes de modificación que afecten:
• Al objeto, fines y competencias de la Mancomunidad.
• Participación de cada miembro y régimen proporcional de votos asignados.
• Modificación del procedimiento de modificación de Estatutos.
- Los restantes expedientes de modificación de Estatutos podrán ser aprobados por mayoría simple de los municipios mancomunados.
Artículo 42.º El periodo mínimo de permanencia en la Mancomunidad de los Ayuntamientos que la integran se establece en cuatro años.
Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, quedando el municipio, que pretende su separación, queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración.
El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad, deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración descritas en el artículo 39 y ser aprobado por la comisión Gestora intermunicipal.
En todo caso, el procedimiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o norma que la sustituya.
Artículo 43.º Son causas de disolución de la Mancomunidad:
a) Por asumir la competencia para la prestación de todos los servicios objeto de la Mancomunidad el Estado, la comunidad Autónoma o la Provincia.
b) Por la separación de todos menos uno de sus miembros.
c) Por imposibilidad para la realización de sus fines.
d) Por cualquier otro supuesto previsto en la legislación vigente.
En todo caso, el procedimiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o norma que la sustituya.
Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberán adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora intermunicipal y previo anuncio del propósito, por un mes, y que se hará público en los Boletines oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo período se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados.
Este acuerdo de disolución, que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la mancomunidad y que en todo caso, se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por una mayoría de Plenos de los Municipios Mancomunados, que representen, al menos el 51% de los votos de la Comisión Gestora de la Mancomunidad.
Respecto a los bienes exclusivamente propios de la Mancomunidad se enajenarán, una vez valorados en pública subasta reconociéndoseles a los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad los derechos de tanteo y retracto.
El expediente para la disolución deberá resolver antes de su conclusión y aprobación, de forma obligatoria:
a) La manera de distribución del personal, que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta, y cómo quedará incorporado en las Entidades Locales que formen parte de la Mancomunidad.
b) Las Entidades Locales que formen parte de la mancomunidad disuelta quedarán subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.
Capítulo XIV
Régimen Jurídico
Artículo 44.º Los presentes Estatutos, una vez aprobados de conformidad con lo previsto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, constituirán las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.
Artículo 45.º En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo que dispone la legislación específica del Régimen Local Estatal y Autonómica y legislación de Haciendas Locales.
Disposición Final.
Estos Estatutos entrarán en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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