Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se determinan las excepciones a la recuperación de costes de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua en las Cuencas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece en su artículo 114.7 que el organismo de cuenca determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo.

Por otro lado, el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2001 fija en su artículo 111.bis, como un principio general del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, el hecho de que las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.

Igualmente, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, establece en el Título VIII el régimen económico financiero que tiene como finalidad esencial dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el texto refundido de la Ley de Aguas, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

Según establece la Disposición final octava de la Ley de Aguas de Andalucía, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Capítulo III del Título VIII de esta Ley, será de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización del agua de acuerdo con el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y normas de desarrollo.

Durante los pasados ejercicios se ha realizado, tal como contempla la normativa en materia de aguas, los estudios económicos necesarios para el establecimiento del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de 2015. Como resultado del cálculo, las cuantías de dichas exacciones alcanzan una subida desproporcionada en algunos casos como resultado de la estructura actual de estas tasas, de manera que la misma no tiene en total consideración determinados criterios sociales y económicos, lo que podría hacer inviables determinados usos que, sin embargo, cumplen con los objetivos medioambientales fijados en la planificación hidrológica.

En relación con ello, es preciso entender las peculiaridades físicas y socioeconómicas del ámbito territorial gestionado por la Junta de Andalucía. A diferencia de otros organismos de cuenca, que gestionan una vasta cuenca hidrográfica como son las de los grandes ríos españoles, las cuencas intracomunitarias andaluzas constituyen una multiplicidad de pequeñas cuencas con vertidos directos al mar, muy próximas entre sí y con evidentes interconexiones en lo hidrológico, administrativo, socioeconómico, cultural y ambiental, lo cual es especialmente relevante en las cuencas mediterráneas andaluzas.

Por tanto, se hace patente que, para proceder a la aplicación de estas exacciones en el ámbito de gestión de la administración andaluza, la estructura, criterios de reparto y grado de repercusión de las mismas es necesario un desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas de Andalucía que introduzca las particularidades sociales, ambientales y económicas existentes en nuestras cuencas intracomunitarias andaluzas, y que se efectúe en consonancia con los objetivos de la planificación hidrológica de estas cuencas cuyo primer ciclo para el período 2009-2015 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de septiembre de 2012 mediante los Reales Decretos 1329/2012, 1330/2012 y 1331/2012. Superada esta fase, el segundo ciclo de los Planes Hidrológicos para el período 2016-2021 de las Demarcaciones Hidrográficas Tinto, Odiel y Piedras, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y Guadalete y Barbate, ya cuenta con la aprobación inicial del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el pasado 20 de octubre, y con el informe favorable del Consejo Nacional del Agua celebrado el día 28 de octubre, estando próxima su aprobación definitiva por Real Decreto del Consejo de Ministros.

Partiendo de los estudios económicos obtenidos y con el objetivo de cumplir lo establecido en la Ley de Aguas de Andalucía, en la actualidad, y en paralelo a la revisión de la planificación hidrológica, se continúa trabajando en la elaboración del desarrollo parcial del reglamento del Régimen Económico-Financiero de la Ley de Aguas de Andalucía, lo que contribuirá a contar con una norma que permita una correcta repercusión de los costes de gestión del agua teniendo en consideración los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de las cuencas intracomunitarias andaluzas.

No obstante, y en tanto se aprueba el mencionado desarrollo reglamentario que permita una adecuada recuperación de costes, el artículo 111 bis.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001 señala que para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos, y en ese sentido, se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las mismas consecuencias y condiciones mencionadas y sin que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos ambientales correspondientes. Los usos afectados por el contenido de la presente Resolución son el abastecimiento urbano, agrario e industrial, quedando fuera el resto de usos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, y de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.m) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

Primero. Establecer la excepción al principio de recuperación de costes regulada en el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aquellos costes que supongan para el ejercicio 2015 el incremento de las cuantías de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua vigentes durante el ejercicio 2014.

Segundo. Conforme lo establecido en el mencionado artículo 111 bis.3, excepcionar las diferencias en más que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos realmente producidos para el ejercicio 2015, determinadas en los artículos 300 y 307 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Sevilla, 18 de diciembre de 2015.- La Secretaria General, María Belén Gualda González.

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