Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se prorrogan los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior.

El artículo 98.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubieran fijado las cuantías correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada.

Consecuentemente con lo anterior, y en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas, procede acordar la prórroga para el ejercicio 2015 de las últimas cuantías aprobadas para el canon de regulación y tarifa de utilización del agua, que fueron las establecidas para el año 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2010), y posteriormente desglosadas por Resolución de 5 de abril de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 86, de 4 de mayo de 2011).

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, de conformidad con el artículo 13.j) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

Primero. Prorrogar para el año 2015 los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones vigentes en cada sistema de explotación que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 18 de diciembre de 2015.- La Directora General, Inmaculada Cuenca Fernández.

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