Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaiía, dimanante de Juicio Verbal núm. 57/2014. (PP. 2777/2015).

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NIG: 4100442C20140000095.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 57/2014. Negociado: JA.

De: Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Alcalá 10.

Procurador: Sr. Manuel Martín Toribio.

Contra: Activos Industriales PM, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 57/2014, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Alcalá 10 frente a Activos Industriales PM, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 9.

En Alcalá de Guadaíra, a 3 de febrero de 2015. Pronuncia don Serafín Mora Lora, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Alcalá de Guadaíra, en el procedimiento de Juicio Verbal Civil núm. 57/14, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Alcalá 10, contra Activos Industriales PM, S.L., en rebeldía. Antecedentes de Hecho... Fundamentos de Derecho... Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Alcalá 10, contra Activos Industriales PM, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil setecientos tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.703,54 €), más los intereses señalados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no podrá interponerse recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado. El Juez. Ante mí. La Secretaria Judicial.»

Y encontrándose dicho demandado, Activos Industriales PM, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra, a cinco de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Potección de Datos de Carácter Personal)».

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