Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 226/2015. (PP. 2926/2015).

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NIG: 4109142C20150006327.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 226/2015. Negociado: IB.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Doña María Mercedes Ríos Enríquez.

Procurador: Sr. Emilio Alfonso Onorato Ordóñez.

Contra: Don Francisco Javier Vera Baena y Sol Maritza Cortes Lourido.

edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 226/2015, seguido a instancia de María Mercedes Ríos Enríquez frente a Francisco Javier Vera Baena y Sol Maritza Cortés Lourido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal que sigue:

SENTENCIA Núm. 161/2015

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 226/15, sobre reclamación de rentas de arrendamiento adeudadas, instados por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez en nombre y representación de doña María Mercedes Ríos Enríquez bajo la dirección letrada del Sr./a. Bendayan Ríos contra doña Sol Maritza Cortés Lourido y don Francisco Javier Vera Baena, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña María Mercedes Ríos Enríquez contra doña Sol Maritza Cortés Lourido y don Francisco Javier Vera Baena, debo declarar y declaro que doña Sol Maritza Cortés Lourido adeuda a la demandante la cantidad de 3.349,86 euros en concepto de rentas del arrendamiento adeudadas, condenándola a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la demandante la referida cantidad, declarándose la responsabilidad subsidiaria de dicho pago de don Francisco Javier Vera Baena para el caso de no existir bienes privativos de la demandada ni bienes gananciales o comunes que puedan responder del pago de dicha cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dichos demandados, Francisco Javier Vera Baena y Sol Maritza Cortés Lourido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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