Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas del municipio de Málaga, como zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de fecha 22 de enero de 2015, se declaran dos zonas del municipio de Málaga, zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales para los períodos y la vigencia que determina a continuación:

A) La zona «Área Este» (Paseo de Reding, Gutemberg, Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, Paseo de la Farola, Muelles uno y dos del puerto), por el criterio e) del apartado 3.º del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, desarrollado por el apartado 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

B) La zona «Área Centro» (Calles Carretería, Álamos, Cárcer, Plaza de Jerónimo Cuervo, Ramos Marín, Gómez Pallete, Plaza de la Merced, Victoria, Plaza de la Victoria, Compás de la Victoria, Plaza de la Alcazaba, túnel de la Alcazaba, Avenida Manuel Agustín Heredia), por los criterios a), b) y f) del apartado 3.º del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, desarrollados, respectivamente, por los apartados 1,2 y 6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

- Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de agosto, del 1 al 31, ambos incluidos.

- La vigencia de la declaración de la zona de gran afluencia turística sea para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Esta Orden de la Consejería de Turismo y Comercio entrará en vigor el día de su notificación.

Sevilla, 26 de enero de 2015.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

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