Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 14 de enero de 2015, por la que se prorroga la autorización para la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte, a partir del curso académico 2015/16.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica, en su artículo 57, los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Asimismo, el apartado 4 del citado artículo 57 establece que los estudios superiores de diseño conducirán al título superior de Diseño en la especialidad correspondiente.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su Título II, Capítulo VI, dedica la Sección 3.ª a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y, concretamente, a determinados aspectos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En su artículo 88.2 se dispone que a los únicos efectos de ingreso en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, estableciéndose las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, y recogiendo en su disposición adicional tercera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

Asimismo, el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía, recoge los requisitos de acceso a dichas enseñanzas, establece el plan de estudios de la titulación correspondiente, en sus especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Diseño y de las citadas especialidades.

Mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se autoriza la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte a partir del curso académico 2012/13, se implantaron en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía las nuevas enseñanzas artísticas superiores de Diseño al constituir la continuidad de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño que vienen impartiéndose en la red de dichas escuelas.

Por Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se prorroga la autorización para la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte, se prorrogó para el curso académico 2014/15 la autorización concedida por la citada Orden de 16 de marzo de 2012.

Con el objetivo de avanzar en la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, atendiendo con ello las nuevas demandas laborales y las necesidades de cualificación profesional de los distintos sectores productivos del ámbito de las artes plásticas y el diseño, se requiere la adaptación de la red de escuelas de arte a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo en estas enseñanzas superiores, hasta que sean creadas las escuelas superiores de diseño que, conforme a la legislación vigente, son los centros que deberán impartir estas enseñanzas artísticas superiores.

Por ello, y para mantener una enseñanza de calidad, al tiempo que se asegure que los centros dispongan de los recursos materiales y humanos apropiados y suficientes para la adecuada atención educativa, y con el objeto de racionalizar el gasto público en el ámbito educativo, se hace necesario prorrogar la autorización para la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte.

En su virtud, visto el informe del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Prórroga de la autorización de enseñanzas.

Prorrogar la autorización a las escuelas de arte que vienen impartiendo con carácter experimental las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades autorizadas en cada una de ellas, a partir del curso académico 2015/16.

Segundo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Tercero. Aplicación.

Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería competente en materia de educación, a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. Efectos académicos.

La presente Orden será publicada en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos a partir del curso académico 2015/16.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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