Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO

ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2015 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, EN EL CURSO 2015-2016, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, contempla en su disposición transitoria única que: «… para la admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas en los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la superación de las materias de la prueba de acceso a la universidad y la calificación obtenida en las mismas», en cuanto a los estudiantes con título de Bachiller o equivalente se refiere. En relación con los criterios para otros colectivos el Real Decreto 412/2014, fija la posibilidad o la necesidad de establecer unos criterios de admisión que tienen cabida dentro del anterior Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010 de 7 julio, por ello la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía mantendrá para la admisión al curso 2015/2016 lo regulado en dicho Real Decreto 1892/2008.

Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por ello las Comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento de gestión para el ingreso en los estudios de Grado en los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2015-2016, según se regula en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente al Rector o Rectora correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa universidad.

Todo ello, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación, incompatibilidades u otros requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía.

8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión.

En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPÍTULO II

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 3. Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación. Además, el sistema facilitará una contraseña que será necesaria para acceder a los datos del expediente de la persona solicitante y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).

Edificio Central.

Ctra. de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano.

04120, Almería.

Universidad de Cádiz.

- Área de Atención al Alumnado.

Edificio «Hospital Real».

Plaza Falla, núm. 8.

11003, Cádiz.

- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n.

11202, Algeciras.

Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes. Planta Baja.

Avda. de la Universidad, s/n.

11402, Jerez.

Universidad de Córdoba.

- Servicio de Gestión de Académica.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios).

14005, Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071, Granada.

- Facultad de Educación, Economía y Tecnología.

C/ Cortadura del Valle, s/n.

51001, Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Santander, 1.

52071, Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

Edificio Juan Agustín de Mora (planta baja).

Campus de «El Carmen».

21071, Huelva.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso

Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta Baja.

Campus Las Lagunillas, s/n.

23071, Jaén.

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071, Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado.

Unidad de Acceso y Orientación.

Edificio núm. 18, «José Celestino Mutis», 1.ª planta.

Ctra. de Utrera, km. 1.

41013, Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos, Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n.

41013, Sevilla.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportar algún documento, en cuyo caso, podrá ser incorporado telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se requerirá la presentación de fotocopias y originales para su cotejo, o remisión por correo certificado de fotocopia compulsada de la misma, a la unidad que se determine.

Según la situación personal y respecto del requisito que corresponda al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general, la que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le requiera:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:

Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.

En el caso de que la Prueba haya sido realizada en la Universidad Nacional de Educación a Distancia con regulación distinta a la establecida en el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente lo siguiente:

a) Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

b) Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar.

Quienes pudiendo aportar lo indicado en los apartados a) y b) anteriores no lo hagan, únicamente podrán obtener plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:

- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.

- En su caso, documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

- Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.

- Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- En su caso, documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de título obtenido, o se ha obtenido con anterioridad otro título de técnico o se ha superado la fase general de la PAU prevista en el citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:

- Título universitario obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo.

- Certificación académica de estudios, según la siguientes situaciones:

a) Las personas tituladas procedentes de centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 30 de junio de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso dicho máster. No obstante, las personas tituladas de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la universidad donde se tituló y el Distrito Único.

b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa o libre configuración–. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 30 de junio de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho máster.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que se ha superado la Prueba

6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista:

Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía:

Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.

8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, y que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre:

- Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad en España.

- En su caso, certificación de haber superado materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada materia. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de una credencial que habilite para el acceso a la Universidad en España.

9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión:

Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de los mismos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía

Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad o Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, de la siguiente documentación, la que corresponda a su situación personal:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.

No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.

Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.

2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

CAPÍTULO III

FASES Y PLAZOS

Artículo 6. Fases y plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo del presente Acuerdo.

Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores.

- Quienes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase estén en poder de la documentación acreditativa correspondiente. No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al proceso de quienes aporten la documentación con posterioridad a dicho plazo.

Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes reúnan los requisitos de acceso a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase.

- Quienes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase estén en poder de la documentación acreditativa correspondiente. No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al proceso de quienes aporten la documentación con posterioridad a dicho plazo.

En la segunda fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

CAPÍTULO IV

VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.

Según la situación en que se encuentre las personas solicitantes respecto al punto concreto del artículo anterior, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de plazas serán los siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:

La nota de admisión calculada conforme al artículo 14 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:

La nota de admisión calculada conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

La nota de admisión calculada conforme al artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. Para la fase específica se atenderá a lo establecido en la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, y a la disposición transitoria única del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, respecto a los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:

La nota media de expediente académico del título de Grado, Máster u otro título universitario oficial, calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 30 de junio de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.

No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009-2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.

Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de apto, participará con la calificación de 5.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista:

Para cada grado, la mayor puntuación otorgada en el procedimiento para la obtención de los requisitos de acceso en las familias vinculadas con el mismo.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía:

La calificación obtenida en la prueba.

8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre:

La nota de admisión calculada conforme al artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión:

La nota que se obtenga con las de aquellos estudios, títulos y cálculo que determine la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía para la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Procedimiento.

1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.

2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona solicitante no figuraba en esa adjudicación. Estos cambios podrán realizarse en el punto de acceso electrónico:http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/ durante los plazos de matrícula. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en la siguiente lista de admitidos.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las universidades y, en su caso, los centros correspondientes en las fechas que se indican en el Anexo del presente Acuerdo.

Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución de la Presidencia de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en cada fase, En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.

4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.

5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de preinscripción, cuya matrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y centro de que se trate.

Las citadas matrícula o reserva de plaza se formalizarán según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

2. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

3. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar en las correspondientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.

Si un solicitante de primera fase no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la cuarta adjudicación, o directamente participar en la segunda fase en pie de igualdad con los de esta fase. Si un solicitante de segunda fase no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.

Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna.

6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

8.º Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.

Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el Anexo, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de que realicen su matrícula –para no perder en ese momento la plaza asignada–, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda tal como se contempla en el párrafo siguiente.

Las adjudicaciones de plazas por lista de espera –también llamadas «listas de resultas»– serán notificadas mediante la publicación en los tablones de anuncios de las unidades de acceso de las universidades, o en los lugares que ésta establezca. Cualquier otro medio de comunicación tendrá carácter meramente informativo. A estos efectos, el primer día laborable de cada semana se expondrá en los citados tablones la relación de los solicitantes de la respectiva lista de espera a quienes corresponden las plazas vacantes que aún queden. Las personas interesadas podrán formalizar la matrícula hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo, asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee, en su caso, continuar en lista de resulta. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula de la última resulta –ver Anexo–. No obstante, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar adicionalmente esta información por los medios telemáticos que estime conveniente y en la medida de lo posible, estando en cualquier caso disponible con carácter informativo en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

9.º Asimismo, una vez publicada y atendidas las reclamaciones de las adjudicaciones de la segunda fase, quienes deseen matriculase en algún grado en los que aun haya plazas vacantes en un centro y momento concreto, podrán dirigirse a cualquiera de las unidades administrativas que hayan establecido las universidades y presentar la correspondiente solicitud. Este plazo finalizará el mismo día que el plazo de alegaciones de la penúltima adjudicación de resultas.

Artículo 9. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa Resolución notificada al efecto.

Artículo 10. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se podrán realizar en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos en el Anexo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos una, de las titulaciones y centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. Cuando se trate de alumnos que cursan ya uno de esos estudios universitarios deberán sobrar plazas en la presente convocatoria en dichos estudios o en los nuevos que ahora solicita.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código.

Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de grado quienes, además de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno no descontará plaza en aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.

En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.

CAPÍTULO VI

PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y centro descontando las reservadas en los siguientes apartados.

b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.

c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad superior).

d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.

e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de edad: 2%, con un mínimo de una plaza.

f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, con un mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a igual número de solicitantes de cada colectivo.

Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el Anexo. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el silencio en sentido desestimatorio.

ANEXO

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2015/2016.

Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2015 y horario peninsular.

Primera Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 26 de junio al 6 de julio, salvo que por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se fije otra fecha posterior.

Este plazo, para quienes les es de aplicación el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, será el que fije el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto, el plazo finalizará el 10 de julio.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 14 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria, que será el 2 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: Del 14 al 16 de julio.

- 1.er plazo de matrícula, reserva de plaza: Del 14 al 17 de julio.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 22 de julio.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: Del 22 al 24 de julio.

- 2.º plazo de matrícula o reserva: Del 22 al 24 de julio.

- Publicación de las listas de la 3.ª adjudicación, y primera de titulados y tituladas universitarias: 2 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 3.ª adjudicación: Del 2 al 4 de septiembre.

- 3.er plazo de matrícula o reserva: Del 2 al 4 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 4.ª adjudicación: 8 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 4.ª adjudicación: Del 8 al 10 de septiembre.

- 4.º plazo de matrícula o reserva: Del 8 al 10 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 5.ª y última adjudicación: 14 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 5.ª adjudicación: Del 14 al 16 de septiembre.

- 5.º y último plazo de matrícula: Del 14 al 16 de septiembre.

- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 21 de septiembre hasta la semana del 2 de noviembre (ambas incluidas).

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

Segunda Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 24 a 28 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: El 30 de septiembre, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria que, en su caso, será el 6 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: Del 30 de septiembre al 2 de octubre.

- 1.er plazo de matrícula o reserva: Del 30 de septiembre al 2 de octubre.

- Publicación de las listas de la 2.ª y última adjudicación, y única de titulados y tituladas universitarias: El 6 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: Del 6 al 8 de octubre.

- 2.º y último plazo de matrícula: Del 6 al 8 de octubre.

- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 13 de octubre hasta la semana del 2 de noviembre (ambas incluidas).

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: Lunes, martes y miércoles de la semana correspondiente a la respectiva lista.

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