Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO

ACUERDO DE 12 DE FEBRERO DE 2015, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE CARÁCTER TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

La entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece nuevos procedimientos de acceso a la universidad a los que se contemplaban en regulaciones anteriores. Asimismo se hace necesario regular con carácter general determinadas resoluciones que con carácter particular se han venido aplicando por igual a quienes se encontraban en las mismas situaciones. Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en su reunión de 12 de febrero de 2015 y en uso de la atribuciones que tiene conferidas, ha acordado actualizar las instrucciones de carácter técnico de 12 de julio de 2013, según se contempla a continuación.

Instrucción 1. Sobre determinados cálculos de calificaciones, a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.

a) Solicitantes con tarjeta de Prueba de Acceso a la Universidad desde el Bachiller o equivalente, anterior al curso 2009-2010 y procedente de la UNED.

Para determinar la calificación de la fase general y según el caso se actuará de la siguiente forma:

- Tarjetas en las que únicamente aparece la calificación de la Prueba: Se tomará como calificación la citada calificación.

- Tarjetas en las que aparece la calificación de los cuatro últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a BUP y COU): Se tomará como calificación la media aritmética del promedio de las calificaciones de los precitados cuatro cursos y la calificación obtenida en la Prueba.

- Tarjetas en las que aparece la calificación de los dos últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a 1.º y 2.º de bachillerato): Se tomará como calificación la que resulte de ponderar un 60% el promedio de las calificaciones de los precitados dos últimos cursos y un 40% la calificación obtenida en la Prueba.

En ningún caso, este cálculo conllevará la consideración de no superación de la Prueba de Acceso, por lo que, para quienes con este cálculo su calificación resulte con una nota inferior a 5,00, se le asignará una calificación de 5,00.

b) Solicitantes con título emitido por organismo español con estudios considerados equivalentes a universitario.

De no existir una regulación específica, se calculará el promedio de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas o materias que figuren en el plan de estudios. En caso de que se pueda deducir el carácter semestral de alguna de ellas se multiplicará la calificación en el numerador por 0,5 y en el denominador contará como media unidad –0,5–.

En caso de no presentar certificación académica, la sola presentación del título equivalente permitirá la participación con la calificación de 5,00 –aprobado–.

c) Solicitantes con título universitario extranjero pendientes de homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el correspondiente en España. En el supuesto de no existir tablas autorizadas por el citado ministerio para el cálculo de la nota media del expediente académico, participarán con la calificación de 5 –aprobado–, según el procedimiento de admisión del que se trate. Tendrán que presentar en la secretaría del centro donde hubieran formalizado matrícula la homologación definitiva de su título extranjero, antes de la finalización del curso académico, para el que solicitaron la preinscripción. En el supuesto de la no presentación, decaerán en todos sus derechos y actos administrativos que pudiesen derivarse de la admisión, a excepción de los económicos como consecuencia de la prestación del servicio.

d) Titulados Universitarios que no presenten Certificación Académica Oficial de su expediente. Participarán con la calificación 5 –aprobado–.

Instrucción 2. Sobre determinadas certificaciones y su validez.

a) Certificados de personas con discapacidad. En el caso de que sean revisables sin indicación expresa de plazo de revisión, deberá haber transcurrido menos de dos años desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.

b) Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes. Deberán presentar un Certificado en el que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación de aprobado 5 en su media de expediente. En el caso de que el rango de notas que figure en el Certificado aportado por el interesado sea distinto al utilizado en el sistema educativo español para estos estudios (0-10, con mínimo aprobatorio 5), se realizará la correspondiente traslación a dicho rango para la equiparación de las calificaciones. En su caso, debe aporta certificado de rango de notas del país de origen.

c) Solicitantes que hayan realizado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Deberán presentar un Certificado expedido por la Universidad de origen, En caso de no aportarlo, no se les indicará rama de conocimiento y participaran con la nota de admisión de aprobado 5.

d) Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas, de acuerdo con los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede: Deberán presentar el Título con el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior tramitación civil, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.

e) Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio de Trabajo: Deberán presentar el Título con la indicación de haber superado la prueba de reválida y/o homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.

f) Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario: Deberán presentar el Título, en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.

g) Solicitantes que acreditan la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento:

- Deportistas de Alto Nivel reconocidos por el Consejo Superior de Deportes: 5 años a contar desde el día de la publicación en Boletín Oficial del Estado o, en su caso, desde la que conste en el certificado emitido de forma personalizada.

- Deportistas de Alto Rendimiento reconocidos por las comunidades autónomas: 3 años a contar desde el día de la publicación en Boletín oficial de la correspondiente comunidad o, en su caso, desde la que conste en el certificado emitido de forma personalizada.

- Deportistas de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes: 1 año desde la que conste en el certificado emitido de forma personalizada. En su caso quienes estimen que siguen cumpliendo las condiciones, deberán acreditar su renovación mediante un nuevo certificado emitidos por el Consejo Superior de Deportes.

Instrucción 3. Simultaneidad.

a) Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios universitarios que ahora pretende finalizar, indican la simultaneidad de estudios.

En caso, de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el que realiza dicha preinscripción, se anulará la condición de simultaneidad.

A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante este a expensa de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.

b) Se podrá simultanear dos títulos oficiales de nuevo ingreso en el supuesto que en al menos en uno de ellos no exista lista de espera. En todo caso deberán solicitarse en la fase que corresponda a su oferta.

Asimismo y en consonancia con el párrafo anterior, si ya se está cursando una de ellas, se podrá simultanear con otra nueva si en el proceso de preinscripción para el curso en el que se solicita la simultaneidad, en al menos una de las dos titulaciones no existe lista de espera.

Instrucción 4. Reparto de plazas.

Reparto de plazas para los solicitantes que participan en los cupos reservados a Personas con Discapacidad o, Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento y estudiantes que desean simultanear:

Teniendo en cuenta que los solicitantes pueden proceder de vía de acceso de sistemas educativos heterogéneos y cuya calificación de admisión se calcula de forma diferente o incluso con rangos de calificaciones distintas, la asignación de plazas se hará de la siguiente forma:

Se atenderá al primer solicitante de cada cupo según el orden de prelación con el que participan en el mismo, por el siguiente orden de cupos hasta agotar las plazas disponibles:

1.º Cupo General.

2.º Cupo de Mayores de 25 años.

3.º Cupo de Titulados.

4.º Cupo de Mayores de 40 y 45 años.

Si una vez recorrido todos los cupos aún sobrasen plazas, se atenderán a los solicitantes que figuren en segundo lugar por el citado orden de prelación, respetando nuevamente el orden de tratamiento de cupos anteriormente señalado y, así sucesivamente, hasta agotar las plazas.

Instrucción 5. Documentación a aportar por quienes tienen estudios universitarios extranjeros.

Quienes aporten un título universitario extranjero, además del respectivo título o reguardo de haberlo solicitado, deberán acompañarlo con:

- Certificación académica oficial acreditativa del plan de estudios cursado con detalle de las materias superadas, calificaciones obtenidas y la carga lectiva de cada una.

- Certificación en la que se indique la calificación mínima necesaria para superar una materia y la calificación máxima que se puede conseguir.

Cuando así lo requiera la Universidad, con los requisitos formales de legalización y traducción oficial.

Instrucción 6. Solicitantes con Discapacidad o con Necesidades Educativas Especiales en titulaciones que no se oferten en determinada fase por haberse agotado las plazas en otra fase anterior.

Las personas solicitantes que tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, y deseen solicitar plazas en titulaciones en las que la reserva de plaza para estos solicitantes en fases anteriores no se hayan agotado y sin embargo esas plazas han sido acumuladas al régimen general por existir lista de espera de éste último cupo, podrán solicitar ser atendidas en la fase de que se trate por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que resolverá atendiendo a las circunstancias de discapacidad o de necesidades educativas especiales, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.

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